REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000119
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, INHIBICIÓN en juicio por INTERDICCIÓN CIVIL intentado por DUQUE CHIRINO ELIZABETH contra MORALES MARBELLA, en la cual manifiesta que: “MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de INTERDICTO CIVIL, seguido por la ciudadana ELIZABETH DUQUE CHIRINOS contra la ciudadana MARBELLA MORALES, por cuanto el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, de Inpreabogado N° 119.372, asistido a la parte actora en el presente juicio, por unirme lazos de amistad con dicho profesional del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicho abogado, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D., del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia de la circunscripción judicial del Estado Lara...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2009/502.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo. (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez.”. Barquisimeto a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
El Secretario,

Abg. Julio Montes

SDMM/JM*carola