REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-011490
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, a instancias del ciudadano ROBERT JOSÉ DI PRIETO CARRASCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.701.030 quien actúa en beneficio de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 8767 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se asentó el primer apellido del padre de la niña, ciudadano ROBERT JOSÉ DI PRIETO CARRASCO, como “SUÁREZ”, siendo correcto y cierto “DI PRIETO”, en razón del reconocimiento realizado en fecha 23 de diciembre de 1988, mediante el matrimonio de sus abuelos, ciudadanos CARMINE DI PRIETO ARMIERI y MARIA LORETA SUAREZ JUAREZ, donde reconocieron a sus hijos nacidos dentro de la union concubinaria, encontrandose el padre del solicitante, ciudadano ROBERT ERNESTO DI PRIETO SUAREZ, por lo que se asento la debida nota marginal en la partida de nacimiento de su hijo, ciudadano ROBERT JOSÉ DI PRIETO CARRASCO, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó el primer apellido del padre de la niña, ciudadano ROBERT JOSÉ DI PRIETO CARRASCO, como “SUÁREZ”, siendo correcto y cierto “DI PRIETO”, en razón del reconocimiento realizado en fecha 23 de diciembre de 1988, mediante el matrimonio de sus abuelos, ciudadanos CARMINE DI PRIETO ARMIERI y MARIA LORETA SUAREZ JUAREZ, donde reconocieron a sus hijos nacidos dentro de la union concubinaria, encontrandose el padre del solicitante, ciudadano ROBERT ERNESTO DI PRIETO SUAREZ, por lo que se asento la debida nota marginal en la partida de nacimiento de su hijo, ciudadano ROBERT JOSÉ DI PRIETO CARRASCO, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 8767 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a Primero (01) días del mes diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
HEDH/Jesús A.-
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