REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001772
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 2009, siendo las 12:14 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano VICENTE JOSE LOPEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.319.432, soltero, fecha de nacimiento 05-05-52, de 57 años de edad, Lugar de Nacimiento: Mene Grande Estado Zulia, profesión: obrero, residenciado en la Urbanización 337, manzana 17, casa nº 24, sector Las Casitas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono 0412-0613612, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guayana, estado bolívar, según telegrama Nº 16779, de fecha 12-08-98 y requerido según oficio Nº 1445 de fecha 11-06-98 por el Juzgado Segundo de Primera en lo Penal del Segundo Circuito de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Guardería.
Información que se acredita según Acta de Investigación Nº 2160-09 de fecha 17-12-09, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, el SM/1ra. Carrasco Rodríguez José, que riela al folio (03) del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que una de las causas que se le sigue al ciudadano, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Primera en lo Penal del Segundo Circuito de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Guardería, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión VICENTE JOSE LOPEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.319.432 declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Segundo de Primera en lo Penal del Segundo Circuito de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Homicidio Intencional con Alevosía.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2009-1772