REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001767
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 2009, donde consta la aprehensión del ciudadano PEDRO LUIS VILLARREAL ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.085.588, soltero, fecha de nacimiento 23-04-1957, de 52 años de edad, Lugar de Nacimiento: Mérida Estado Mérida, profesión: obrero, residenciado en la calle Estanques, carretera panamericana, punto de referencia La Redoma de Piedra, Coche Distrito Capital, teléfono 0416-5114146, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Once de Control del Estado Carabobo mediante orden de aprehensión, de fecha 21-08-2006, no indica delito
Información que se acredita según Acta de Investigación Nº 2154-09 de fecha 16-12-09, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, el SM/1ra. Mogollón José Gregorio, que riela al folio (03) del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano PEDRO LUIS VILLARREAL ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.085.588, cursa por el Juzgado Once de Control del Estado Carabobo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Once de Control del Estado Carabobo, no indica delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión PEDRO LUIS VILLARREAL ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.085.588 declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Once de Control del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2009-1767