REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal con el delito de Robo con uso de violencia contemplado en el articulo 456 del Código Penal.SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP.TERCERO: En cuanto a la medida a imponer al ciudadano HENDER JOSE PEREZ CASTILLO, este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por cumplirse los extremos de los 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Líbrese Boleta de Privación Judicial de Libertad.CUARTO: Líbrese los respectivos actos de comunicación.