REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000582

AUTO DE CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION DE LA MISMA


En fecha 01 de diciembre de 2009 se dicto el auto de Cesación de medidas por prescripción de las mismas y por error involuntario en la desición se declaro solamente la cesación de la Libertad asistida y no se menciono la cesación de la Reglas de conducta, por lo que lo procedente es declarar, en este auto, la cesación de las Reglas de Conducta y así se decide.

En fecha 07 de Enero de 2008, se dictó auto de ejecución de la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2007 en contra de los otrora adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad N° 20.928. 282, domiciliado en la Urbanización Los Cerrajones, vereda 17, casa Nº 37 de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Deyanira Pastora Gil Leal y Tomas Ferraje, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 24 de Julio de 1990, edad 17 años, y LEONARDO JAVIER BRITO, titular de la cedula de identidad N° 19.886.167 , domiciliado en la Urbanización Los Cerrajones, sector 2, vereda 23, casa Nº 41, de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Maritza Brito y de Euclides Chirinos, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 15 de Julio de 1989, edad: 18 años, a quienes se declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, mediante el cual se les sancionó con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a cumplirlas en forma simultanea.



Desde la fecha de la Audiencia de Imposición, celebrada el 20 de Febrero de 2008, hasta la presente fecha se evidencia que, ha transcurrido un lapso de Un (01) año, Nueve (09) Meses y6 Doce Días, cuyo lapso fue fijado en Un (01) año, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, con la cual se condenó a los otrora adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad N° 20.928. 282 y LEONARDO JAVIER BRITO, titular de la cedula de identidad N° 19.886.167, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir Un (01) Años y Seis (06) Meses.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 h) de la LOPNA, habiéndose operado la prescripción de la medida, es función de quien decide decretar su cesación.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara prescrita, y en consecuencia Cesada la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta a los otrora adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad N° 20.928. 282 y LEONARDO JAVIER BRITO, titular de la cedula de identidad N° 19.886.167, identificados up-supra; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del delito ocurrido el 19 de Junio de 2007, en perjuicio del ciudadano Fran Brito.
Regístrese y notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal

El Juez de Ejecución,

Abog. José Ángel Hernández A.