REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001181
NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 14-12-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por los abogados en ejercicio Julio César Flores y César Augusto Flores, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 15-12-2009, quien ejercen la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva de su defendido, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Por escrito presentado en fecha 14-12-2009, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara los abogados en ejercicio Julio César Flores y César Augusto Flores peticionan el decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha en fecha 05-11-2009, a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal. .
Segundo: Argumenta la defensa entre otras cosas que concluida como se encuentra la oportunidad para el Ministerio Público de presentar la acusación en la apertura del Juicio y precluyendo dicha oportunidad peticionan el decaimiento de la medida de Prisión Preventiva y se ordene su libertad.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva y teniendo fijada en fecha 14-12-2009, celebrar la audiencia para realización del Juicio Oral y Privado, no obstante consta que en la misma fecha 14-12-2009, la Unidad Receptora de Documentos se recibió el escrito de acusación de la Fiscalía 18 del Ministerio Público De este recuento expuesto resulta evidente que habiendo presentado el Ministerio Público el acto conclusivo, debe este Juzgador negar la petición de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente acusado y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto, razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la petición de Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo conducente a la Defensa Privada.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario