REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001028
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado en fecha 14-12-.2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Defensor Privad abogado Walter Rafael Pérez, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva impuesta a sus defendidos para ser sustituida por otra menos gravosa y de la cual se le dio cuenta este operador de Justicia en fecha 16-12-2009, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En Audiencia celebrada fecha 27-09-09, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y les impuso la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Secuestro en medio de Transporte, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Segundo: Argumenta la defensa entre otras cosas que solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que pudiera consistir en la medida de Detención Domiciliaria para pasar los días de navidad con su familia y que por otra parte la abuela del adolescente Luís Ángel Moreno se encuentra en delicado estado de salud.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana y tomado en cuenta que no se ha iniciado el Juicio Oral y Privado considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta sustituyéndola por otra menos gravosa que consistirían en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días ante la Taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse a la victima, con la obligación de que estos no abandonen la jurisdicción del Tribunal y cumplan a cabalidad las presentaciones advirtiéndole de lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo comparecer al Juicio Oral y Privado pautado el día 19-01-2009, a las 9:00 a m, dicha libertad se hará efectiva a partir del día 25-12-2009, fecha en que estos cumplen los tres meses en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para ser sustituida por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes quedarán bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales se presentarán cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y la prohibición de acercarse a la victima Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega, acotando que la misma se hará efectiva el día 25-12-2009. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario