REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000551


Visto el escrito presentado en fecha 08-12-2009, por ante la Oficina Receptora de Documentos, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, suscrito por la Directora General de Saina- Lara, recibido por el Tribunal en fecha 09-12-2009, donde peticiona se le otorgue permiso navideño al joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de Julio de 2009, este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal Adolescentes, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en el artículo 458 y 277 del Código Penal.

En el escrito presentado por la Directora General de Saina-Lara señala entre otras cosas que con motivo de la celebración del fin de año, se le otorgue permiso navideño al adolescente en las fechas 24 de Diciembre de 2009, a las 8:00 am, para regresar el 26 de Diciembre de 2009 a las 8.00 am, y asimismo el día 31 de Diciembre de 2009 debiendo regresar el 02-01-2010 a las 8:00 am , y la misma se fundamenta en lo establecido en la Reglas de Riyath y los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por otra parte el adolescente ha experimentado cambios positivos en su conducta durante su internamiento.

Ahora bien, al evaluar la solicitud planteada, y tomando en cuenta que la causa se encuentra pendiente, para su remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, ya que la situación procesal del adolescente ha cambiado para ser objeto del Control y Vigilancia del Tribunal de Ejecución, este Tribunal niega el permiso peticionado y así se decide.
Decisión

Por lo anteriormente expuesto este tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de otorgarle permiso por motivos navideños al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la Directora General de Saina-Lara


El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario