REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001345


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la presente decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación de los Adolescentes Imputados : IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. VERONICA SALCEDO tuvo conocimiento del hecho el día 18-12-09, en virtud del procedimiento realizado, por efectivos adscritos a la Unidad Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo aproximadamente las 10 de la mañana no encontramos en labor de patrullaje cuando a la altura de la Av. PEDRO LEON TORRES con calle 54 atendiendo el llamado de los transeúntes los cuales nos indicaron que el ciudadano que viste bermudas color verde y Chemise de color gris y que se desplazaba en veloz carrera acaba de cometer un robo en el supermercado “Chino Chang” y que dentro de dicho local se encontraba otro ciudadano armado fue allí que los funcionarios Agte. Orduz Segura y Agte. Omar Garcia procedieron a la persecución del ciudadano y específicamente en la Av. PEDRO LEON TORRES con calle 53 frente al establecimiento “Pollos Piri Piri” los funcionarios le dieron la voz de alto y se identificaron como funciones policiales, para posteriormente de conformidad con artículo 205 del COPP luego de solicitarle al ciudadano que mostrara todos los documentos y objetos que portaba donde él mismo le cedió una bolsa de plástico de color verde transparente la cual contenía en su interior tres cajas de cigarrillos marca Cónsul de 20 cigarrillos cada una, una caja de cigarrillos marca Belmont de 20 cigarrillos, tres cajas de cigarrillos marca Cónsul de diez cigarrillo cada uno, ocho cajas de cigarrillos marca Belmon de diez cigarrillo cada una y la cantidad de 98 bolívares fuertes los cuales se desglosa de la siguiente manera: un billete de 20 bolívares serial H17103982, cuatro billetes de 10 bolívares seriales C04720911, G50362316, C61316085, C35647079, seis billetes de cinco A04312154, A14740467,A43537046,D22076916,D29377721,H75166341 y cuatro billetes de dos bolívares seriales C79956187,C79956188,C79956189,C79956190, posteriormente realizándosele una revisión de persona al hacerla no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico entre la vestimenta y su cuerpo. Asimismo procedieron a trasladar al ciudadano hasta el supermercado; una vez allí los funcionarios tomando las medidas de seguridad y precaución del caso, se introdujeron hacia la parte interna de local donde estaba un ciudadano que viste pantalón blue jean de color azul y Chemise de color marrón con rayas de color blanco el cual portaba un arma de fuego en sus manos, procediendo a identificarse la Comisión como funcionarios policiales y solicitarle al ciudadano que colocara el arma de fuego en el suelo, al hacerlo se procedió a realizar una revisión de persona incautándosele solamente un arma de fuego no convencional tipo revólver calibre 44 mm con casa de madera de color marrón sinceridad en la cual posee en su interior una cápsula sin percutir calibre 36 mm. Fue allí que la ciudadana HUANG JUHA cajera del supermercado nos informó que eso no era lo ciudadano que le habían despojado del dinero de la caja y una cajetilla de cigarrillos. Se le solicitó a los adolescentes identificaran manifestando esto llamarse IDENTIDAD OMITIDA C.I – NO PORTA (a este ciudadano se le decomisó la bolsa contentivo del dinero y los cigarrillos) y IDENTIDAD OMIITDA C.I – NO PORTA (a este ciudadano fue el que se le decomisó el arma de fuego recuperada)


AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, siendo la 3:00 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Rosendo Ana Jacqueline, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.271, IDENTIDAD OMITIDA la defensa publica Abg. Mariela Lameda. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los delitos como Robo Agravado y Detectación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA respectivamente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es decir Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, responden lo siguiente: No deseo Declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa pública se solicita el procedimiento Ordinario, y que se le otorgue la medida cautelar contenida en el Articulo 582 literal A es decir arresto domiciliar.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y Detentacion de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal , por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso los adolescentes y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de Robo Agravado y Detectación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponde en su respectiva oportunidad. TERCERO: como medida cautelar se impone la establecida en el articulo 581 del la LOPNNA se por considerar se encuentran llenos los extremos ABC del referido articulo es decir la Prisión Judicial Preventiva de Libertad la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Se acuerda el Traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta la cede de la onidex a los fines de expedir cedula de identidad para el día Lunes 21 de Diciembre de 2009, una vez cedulado deberá ser ingresado nuevamente al centro socio educativo a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario a los fines de las valoraciones psicológica y social. Líbrese boleta de prisión judicial preventiva de libertad. Regístrese y Cúmplase..

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,