REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000386
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 16-12-09 en la cual acordó no fijarle al Ministerio Publico el plazo establecido en el artículo 313, en razón de los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
A la hora y en la fecha fijada, se realiza audiencia oral para establecer el plazo correspondiente con la finalidad, que presente acto conclusivo, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, el Secretario de Sala Juan Pablo Lopez, y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa pública Abg. Irene Fernández (suplente del defensor Vlafdimir Freitez) tras un lapso de espera prudencial se deja constancia que no se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Verificada la presencia de las partes la Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se le cede la palabra a la defensora, quien expone: la defensa solicita se fije plazo para la conclusión de la investigación. Es todo Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien se opone a la solicitud de plazo en virtud de que el delito es Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes
Ahora bien este Tribunal procede a pronunciarse en relación a la exposición de las partes y según lo en el artículo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “… quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.
Como se puede inferir de la norma antes citada, la fijación del plazo contenido en la norma antes citada no es posible cuando estamos en presencia de delitos de narcotráfico entre otros, siendo en el presente asunto que el hecho que se investiga encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, considerado como un delito de lesa humanidad este tribunal no le fija plazo, sin embargo esta juzgadora insta al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda: no fijarle al Ministerio Publico el plazo a que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que se aplica supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 537 de la LOPNA, en virtud que el delito imputado por el Ministerio Publico es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delitos estos que quedan excluidos de la aplicación de la citada norma legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS.