REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000910



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.


JUEZ: Abg.- FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIO: Abg. JUAN PABLO LOPEZ
ALGUACIL: PEDRO MORLES
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERONICA SALCEDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YOLI MANDEZ
DELITO(S): FALSA ATESTACION.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En la fecha acordada se celebro Preliminar, se constituye el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya como Secretaria de Sala la Abg. Juan Pablo Lopez y el alguacil de Sala, verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, La Defensora Pública Abg. Yoli Mendez, el imputado IDENTIDAD OMITIDA,, Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Codigo Penal., pido como sanción (04) meses de servicio a la comunidad y 04 meses de REGLAS DE CONDUCTA. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa Pública: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra de IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del delito Falsa Atestacion, previsto y sancionado en el artículo 320 del Codigo Penal y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN

Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Falsa Atestación ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, se impone como sanción (04) CUATRO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y CUATRO (4) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Registrase, Publíquese y Cúmplase
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.