REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001283

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 06-12-2009, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, siendo las 11:30am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez (S) Abg. Lina Rodríguez, la secretaria de sala Abg. Yusnaibi Quintero Mendoza y el alguacil de Sala Janne Rivero, en la sala de audiencia Nº 9 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Barquisimeto, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y la Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Mancebo. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal 18º del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.precalificando los hechos como el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y 553 de la LOPNA, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de presentación de imputado de este circuito judicial penal, “F” Prohibición de Comunicarse con la Ciudadana Mayor de edad MARIA ELIZABETH CAÑIZALEZ DE 37 AÑOS DE EDAD, se le indica a la adolescente que esta en su derecho de aportar datos suficientes y podrá optar a la remisión pudiendo quedar exonerada de responsabilidad penal con ese principio de oportunidad, solicito copia simple de la `presente acta, es todo. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual responde: Si entendí, es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., responde lo siguiente: Si voy a declarar, llega ella va para mi casa y me dice que vamos para la nave que vamos a cobrar un dinero y yo le digo cual dinero y me dijo vamos y le dije que me cambiaría primero y me llamo y me dijo que si estaba lista y me cuelga el teléfono nos fuimos íbamos caminando no iba pendiente de nada y me bajo del rapidito y ella se va en el otro rapidito y el le dice a ella que si estaba lista y me dijo que iba a recoger el dinero y en un puesto de teléfono y cintas y me dijo que recogiera eso que no tuviera miedo que no me iba a pasar nada ella me hizo seña detrás venían unos sospechosos ahí voy caminando y me desvío por el estacionamiento y me dicen donde esta el carro y me dicen que el carro que ustedes tenían y me dicen que si cargaba el dinero y yo le digo que me daba miedo porque estaban los GAES ahí conmigo y ella me da el teléfono y me dicen que yo apague el teléfono y fue que se me descargo y me decían que ya yo no tenía nada que ver ahí pero me detuvieron y aquí estoy, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA ESTA RESPONDE: A mi Amiga Elizabeth Cañizales ella es la catira la conozco del barrio somos vecinas, la conozco desde hace poquito no hace mucho, desde hace 3 o 4 meses, Alex conmigo no tenía ninguna relación sólo es de por la casa si lo veo lo saludo y sino ni pendiente, el estaba llamando insistentemente a ella, si yo estaba cuando ellos conversaron eso delante de mi la catira y Alex por eso el me llama, ella no trabaja y el tampoco, el se llama Alex Pargas su dirección no me la se es Chirgua 2 casi cerca de donde vivo, el es como de mi estatura 1,60 Pequeñito tiene como 24 o 25 años el tiene una moto como la de los policías que es azul tiene los ojos oscuros no tiene cicatriz tiene los dientes montados no tiene tatuajes, vive con la mama no se como se llama ella vive con el papa y el hermano son 2 una hembra y un varón, el muchacho tiene como unos 18 y la muchacha no se porque ella no vive por allá, a él lo veo en la esquina de al frente de donde la catira vive, al catira vive con el esposo y un hijo, no están involucrados en esto el hijo y el esposo, no me menciono Alex para que era ese dinero no me ofrecieron absolutamente nada, yo me fui sin permiso ni nada y me fui con ellos pero los del GAES me decían que le preguntara donde esta que no estaba en la Ruezga le decía yo y si sabia que era delincuente y que la catira también lo era, ellos en ningún momento me dijeron que iba a cobrar la plata de algún secuestro o algo así en ningún momento me dijeron nada de eso, llegamos a las trinitarias en un rapidito llegue con la catira nos separamos cuando el la llamo a ella el dijo que yo estaría en la parte de afuera y ella adentro que cuando recogiera eso me fuera para mi casa, el se lo dice a ella y luego ella me lo dijo a mi no se me el nro de ella ni el de Alex, me describieron a la persona que me daría el dinero una persona mas grande que yo barrigón de camisa de color amarilla y unos pantalones negros, ese señor me dijo ahí está el dinero y ya, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ESTA RESPONDE: Ella me dijo que la acompañara y la acompañe de ahí del barrio donde yo vivo, el niño de ella estudia en mi mismo liceo el tiene 13 años estudia primer año, yo me reuní con la catira en mi casa ella nunca me dijo para que era ese dinero que el carro era robado no me dijo nada, si me llamo un poco la atención que Alex me llamara por el teléfono mío y me dijo que si estaba lista Y se me descargó mi teléfono, la catira y Alex no son muy amigos no creo yo soy conocida de la catira ella me dijo tu recibes el dinero y te vas para tu casa, no me ofrecieron dinero para nada, nunca le escuche nombra que robo ni nada de eso, me dieron el pasaje y me dijeron que recogiera el dinero y me fuera para mi casa, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito el tramite por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y 553 de la LOPNA, Solicito que de conformidad con el artículo 551 y 553 de la LOPNA puede ser ampliada la declaración de mi defendida solicito copia de las actuaciones de la mayor de edad que se encuentra plenamente identificadas en autos de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 de la LOPNA, y solicito de conformidad con el artículo 587 la realización de un estudio psicológico de la adolescente que determine el grado de madurez psicológica y biológica, dado al delito por la que esta siendo imputada mi defendida adicional a ello estoy de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el MP, pero cada 15 días porque la joven estudia y trabaja obligación de no acercarse e ni a la catira ni Alex Pargas ni a ningún familiar de los antes mencionados ni esposo ni hijos, es todo.
DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro. CUARTO: En cuanto a la Medida de Coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público con la cual está de acuerdo la defensa, se impone las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales “B”,“C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada Diez (10) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito Judicial Penal y Prohibición de Acercarse a los Adultos relacionados con la presente causa la CATIRA Y ALEX PARGAS NI SUS FAMILIARES. QUINTO: Se ordena la práctica de un estudio psicológico de la adolescente que determine el grado de madurez psicológica y biológica para lo que se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal ubicado en el piso Nº 7 del Edificio Nacional para la fecha Jueves 10-12-09 a las 8AM.Se ordena Solicitar Copia Certificada de las actuaciones relacionadas con la imputada Maria Elizabeth Cánsales C.I: 12.435.145 del asunto KP01- P-09-11061 del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal Oficial al referido Tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese. Notifíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (T)

ABG. LINA RODRIGUEZ.