REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001281

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 05-12-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, siendo las 10:30am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez (S) Abg. Lina Rodríguez, la secretaria de sala Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 9 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. acompañado de su representante legal Doralys Coromoto Peraza Guedez y el Defensor Privado Abg. Isaac Martínez quien en este acto se juramenta de conformidad con lo establecido en el Art. 139 del COPP, jura cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo que le fue conferido como defensor privado del ciudadano antes mencionado. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal 18º del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., precalificando los hechos como los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de presentación de imputado de este circuito judicial penal, asimismo muestro a efecto viven di la prueba de orientación que arrojo un resultado en peso bruto de 6,9 gramos y un peso neto de 5,5 gramos de marihuana, es todo. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual responde: Si entendí, es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA., responde lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento solicitado, adicional a ello solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contenidas en el Art. 582 de la LOPNNA para mi defendido, solicito la practica del estudio psiquiátrico, es todo.
DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, se impone las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse al adulto relacionado con el presente asunto. QUINTO: se ordena la práctica del examen psiquiátrico en el Hospital Luís Gómez López. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (T)

ABG. LINA RODRIGUEZ.