REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Visto el escrito presentado por la Defensa Privada del joven IDENTIDAD OMITIDA, Abg. María Chang, mediante el cual solicita la libertad inmediata de su representado, en virtud que han trascurrido treinta (30) días, concedidos a la representación Fiscal para que presentara el acto conclusivo, y verificado por esta juzgadora que la Fiscal 18ª del Ministerio Público no ha interpuesto acto conclusivo y que el joven O IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Decaimiento de la medida de Privación Judicial del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, asimismo se le advierte al referido joven que deberá comparecer al Tribunal las veces que este lo requiera. Líbrese boleta de libertad inmediata. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal.-