REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001191

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por las fiscales Décimo Novena del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Noiberma Paz, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: “La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 03-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial Zona Policial Este quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “en fecha 02 de Octubre de 2008 a las 10:30 horas de la noche la ciudadana Eliangenia Serrano C.I. Nº 20.187.546, se encontraba durmiendo en casa de su suegra, cuando su concubino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le desconecto el ventilador por lo la agraviada le pidió que no lo volviera hacer, fue cuando el adolescente la agarro a golpes pegándole con los píes y con las manos. La ciudadana agraviada presento trauma simple abdominal en hipocatrio, embarazo de 23-24 semanas por eco y al adolescente Ismael Romero quien presento buenas condiciones…”

SEGUNDO: En fecha 13 de Octubre del 2009, las Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Noiberma Paz, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: Podríamos estar en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se evidencia que la investigación realizada resulta insuficiente lo actuado para solicitar de manera inmediata el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVOISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Art. 567 literal “E” de la LOPNNA.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.

En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T).

ABG. LINA RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.