REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000414

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En fecha 27 de Junio de 2005, las Fiscales 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Alejandra Olivares, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 Ord. 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 34 Ord. 10 Y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “F” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

“La presente averiguación se inicio en fecha 06 de enero de 2005, mediante acta de remisión D-014229-04, de la Fiscalia Superior del Estado Lara, en la cual se remite oficio 1488-04 de fecha 22 de diciembre de 2004 emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Palavecino en el cual indican que el ciudadano Francisco Vegas formulo denuncia ante ese despacho en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
, IDENTIDAD OMITIDA.
y IDENTIDAD OMITIDA.

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación, de acuerdo a los hechos invocados se desprende que estamos en presencia del delito de Hurto de Vehiculo Automotor y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Art. 1 de la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotor y 176 del Código Penal respectivamente, a criterio de esta representación fiscal, no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
, en consecuencia lo pertinente es solicitar en su favor el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Continúa la fiscalía y expresa que de las actuaciones que conforman la investigación se desprende que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 19º del Ministerio Público; se evidencia que mediante investigación realizada se determinó que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal del adolescente.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “F” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP, es decir el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los imputados; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IVAN SIERRA VEGAS, por el delito de Hurto de Vehiculo Automotor y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Art. 1 de la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotor y 176 del Código Penal respectivamente, de conformidad con el artículo 561 literal “F” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1 (T)

ABG. LINA RODRIGUEZ