REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001340
ASUNTO : KP01-P-2002-001340
PENADO: ALEXANDER ANSELMO BARRIOS
DELITOS: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: ALI SANCHEZ
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en el presente asunto relacionado con el penado ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, identificado en actas, actualmente recluido en dicho centro penitenciario a la orden de este órgano jurisdiccional, practicados por la Junta de Redención laboral y educativa de dicho establecimiento penal el día 24/11/2009, y recibidas en la misma fecha por este Despacho, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.
Consta a los folios 78 al 80 de la quinta pieza del presente asunto comunicación procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, referida al penado de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 30/11/2009, las cuales no fueron remitidos con la correspondiente acta de Redención, y siendo que, en la misma fecha fue presentada ante la mencionada unidad de recepción y distribución de documentos la citada acta por asuntos propios de este Juzgado, procediendo este Tribunal a certificar copia de la misma, en la que se aprueban los recaudos por trabajo relacionados con el penado ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, en atención los principios de celeridad y economía procesal, así como en resguardo de los derechos del prenombrado penado.
En este sentido, de autos se desprende, que al folio 79 de la aludida pieza de la causa, riela Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 24 de noviembre del presente año, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
Asimismo, consta al folio 80 de la referida pieza, que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de ARTESANIA, desde el 28/07/2009 hasta el 24/11/2009, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de tres (03) meses y veintiséis (26) días, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a un (01) mes y veintiocho (28) días. Y ASÍ SE ESTABLECE
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.540.712, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, nacido el 03/01/1963 en Barquisimeto Estado Lara, , de profesión u oficio Buhonero, residenciado en calle Negro Primero con Don Pío Alvarado casa sin numero con cerca de metal, a un costado de la Panadería Mini Pan Mario, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de un (un (01) mes y veintiocho (28) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO