REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2007-000086
DECISION INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el presente asunto que se sigue al penado RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN portador de la Cedula de Identidad N° 24.160.246, quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de fecha 21 de Septiembre de 2009, donde se evidencia que el penado: RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN fue condenado a cumplir la pena por acumulación de las mismas un total de de DIEZ (10) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se evidencia en el mismo cómputo que el penado de marra opta a la tercera de las formular alternativas de cumplimiento de condena desde el 23/06/2009.
Consta en le presente asunto oferta de trabajo para el penado RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN, suscrita por donde deja constancia que el le ofrece trabajo al dicho penado como
Ahora bien artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
En consecuencia, se hace procedente considerar la fórmula alternativa de Libertad Condicional, resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.
Así las cosas, consta al folio 41 de la octava pieza, Informe de Técnico de fecha 30 de Noviembre de 2009, suscrito por la Unidad Técnica de Ayuda del Sistema Penitenciario, arrojando un PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN, para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL. En base a ello se le recomienda para una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Libertad Condicional.
Igualmente fue verificado por el Sistema Informático Iuris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.
En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado indica que el penado se encuentra en condiciones para beneficiarse de la medida correspondiente.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 derogado del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 12/02/ 2013, fijándole las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional
2. Mantenerse ocupado laboralmente,
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 (derogado) Código Orgánico Procesal Penal y disposición final Primera de la reforma del mismo código de fecha 04/09/2009, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN portador de la Cedula de Identidad N° 24.160.246. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extingue el día 12/02/2013, fijándole las siguientes condiciones:
1._ Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente,. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, 6- Abstenerse de involucrarse en hechos delictivos de ningún tipo.
Notifíquese de la presente decisión, al Internado Judicial de Yaracuy al Fiscal del Ministerio Público, al penado, informándole que deberá presentarse a la mayor brevedad posible por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, para dar cumplimiento a la presente fórmula, y a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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