REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001623

Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, fundamentar la decisión tomada en audiencia de fecha 08/12/2009, en donde se ordenó la reclusión inmediata del penado PEREZ LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V10.832.096, al Centro Penitenciario Militar Ramo Verde, se procede a realizarse en los siguientes términos
Convocada como fuere la audiencia para la fecha ya indicada, constituido el tribunal contando con la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia explicando la juez el motivo de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo fines de la imposición de auto de ejecución de fecha 22/09/2009 y la correspondiente reclusión del penado de marras en Centro Penitenciario, todo en cumplimiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y de lo indicado en el oficio de fecha 21/10/09 presentado por el Teniente Coronel, Jefe del Destacamento 45 de La Guardia Nacional de San Felipe, donde manifiesta que dicho recinto no esta autorizado como lugar de reclusión del personal penado.
Acto seguido se concede la palabra al penado quien expuso: “Yo del tiempo que tengo recluido alli he tenido buena conducta, trabajo en la cantina el comedor, hago la limpieza al comando, si me mandan para el penal me matan tengo una lista de personas hay trabaje muchos a los como inteligencia es todo”. Seguidamente se otorgó la palabra a la Defensa quien manifestó: que visto la situación planteado por el penado solicita sea recluido en el Centro Penitenciario Militar de Ramo Verde, estado Miranda, solicitud que no fue objetada por la representante del Ministerio Público manifestando que en aras de garantizar el derecho a la vida y resguardar la integridad física del penado se adhiere a la solicitud de la defensa.
Vistos lo alegatos de hecho y de derecho realizados por las partes, de donde se pudo constatar que el penado en la actualidad se encuentra privado de su libertad, a la espera de cumplir con los requisitos de ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, igualmente de acuerdo con el oficio del Jefe del Destacamento 45 de la Guardia Nacional de San Felipe Estado Yaracuy, en que solicita el traslado del penado por no estar dicha sede de la Guardia autorizada como recinto carcelario, aunado a la realidad de la investidura de Teniente de la Guardia Nacional, que hasta la represente fecha detenta el penado Luis Ángel Martínez, y cuya reclusión en cualquier centro penitenciario se pondría en peligro su integridad física es por lo que este tribunal acuerda la reclusión del penado en el Centro Penitenciario Militar de Ramo Verde, Estado Miranda, a los fines de continuar con el cumplimiento de la condena impuesta por sentencia dictada en fecha 23.04.09, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde confirma la sentencia de fecha 10.12.08 dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Así se decide._

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA: ACUERDA LA RECLUSIÓN DEL PENADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO MILITAR DE RAMO VERDE, ESTADO MIRANDA, a los fines de continuar con el cumplimiento de la condena impuesta por sentencia dictada en fecha 23.04.09, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde confirma la sentencia de fecha 10.12.08 dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º, y 480 del Código Orgánico procesal Penal. En este sentido, se ordena librar la respectiva boleta de encarcelación. Líbrense los oficios.
Notifíquese de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a la defensa. Ofíciese a al Jefe del Destacamento 45 de la Guardia Nacional de San Felipe, Estado Yaracuy y al Centro Penitenciario Militar de Ramo Verde, Estado Miranda. Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria