REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001661

Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, se pudo constatar la solicitud realizada por al penado IVAN JOSÉ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.243.845, para que le sea otorgado la Gracia de Confinamiento, visto igualmente que fueron consignados todos los requisitos de ley este tribunal observa lo siguientes:
Consta solicitud de fecha 22/10/2009 de confinamiento, suscrita por el mismo penado, consta igualmente al folio 344 Carta de Buena Conducta de fecha 02/11/2009 y al folio 355 Certificación de Antecedentes penales de fecha 26/10/2009, emanada de Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales en donde se evidencia que el penado fue sentenciado en fecha 24/10/2005 por el Tribunal $º de Control de este Circuito Judicial Penal, condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES , por la comisión del Delito de Estafa, previsto y Consagrado en el artículo 464 del Código Penal; Asi mismo fue condenado en fecha 08/05/1990 por el extinto Tribunal Superior •º en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de SIETE AÑOS, por la comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley. Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido visto las dos sentencias condenatorias, se considera como reincidente al penado de marras con lo cual es menester tomar en consideración lo establecido en el artículo 56 del Código Penal que establece: “artículo 56: En ningún caso podrá concederse la Gracia de la Conmutación de la pena al reincidente ni…” , con lo cual consignados como fueron todos lo recaudos para el otorgamiento de la conmutación de la pena, existiendo una prohibición expresa en la ley, corresponde a este tribunal negar, como en efecto se Niega Por Improcedente La Gracia De La Conmutación De La Pena Al Penado Iván José Garrido, de conformidad con lo establecido en la norma in comento. Así se decide._

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE, a penado IVAN JOSÉ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.243.845 LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por cuanto de la certificación de antecedentes penales se desprende su condición de reincidente, configurándose así la prohibición expresa del artículo 56 del Código Penal._
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Ofíciese al Centro Penitenciario de de La Región Centro Occidental del Estado Lara. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria