REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001293

CONFINAMIENTO

Visto el asunto que se le sigue al penado: JHON HENRY MAMBEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.101.671 el cual opta al beneficio del Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se hace en los siguientes términos:
Consta en auto computo de la ejecución de la pena de fecha 11 de agosto de 2008 donde se evidencia que el penado JHON HENRY MAMBEL SANCHEZ, fue condenado en fecha 04/08/07 por el Tribunal de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de PRESIDIO más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haberlo declarado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Asi mismo de la revisión del presente asunto del se evidencia que el penado entró detenido el día 22.11.2004, hasta la presente fecha por lo que lleva en detención CINCO (5) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, y opta a la conmutación de la pena en Confinamiento desde del día 22/02/09.
Así mismo consta al folio 518 de la tercera pieza de este asunto, Constancia de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, de fecha 04 de Febrero de 2009 en donde se evidencia que no presentan antecedentes penales distintos al presente asunto.
Por otra parte cursa en el folio 560 inserto al asunto Constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), de fecha 10 de Diciembre de 2009, a favor de JHON HENRY MANBEL SANCHEZ, Igualmente, cursa inserto a las actas constancia de lugar a residir emanada por la Alcaldía del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, y en el cual, consta como lugar a cumplir el confinamiento la residencia de la ciudadana Yamilet del Carmen Sánchez, ubicada en la calle 13 Vía Sabana de Méndez Sector Santa Inés, lugar donde manifiestan el penado cumplirá el confinamiento de serle otorgado.
Así mismo consta en folio 556 de la tercera pieza oficio emanado del Centro Penitenciario de Uribana donde el penado solicita se le conceda la conmutación de la gracia de confinamiento, visto que ya ha cumplido las tres cuartas partes de su condena.
Ahora bien, el artículo 52 del Código penal Venezolano establece:

“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al ….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”


Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los jueces de primera instancia en funciones de ejecución para resolver en relación a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

Por lo que una vez analizados y revisado el presente asunto considera esta juzgadora que el Confinamiento, es una formula alternativa de cumplimiento de pena en beneficio del penado, que opera de pleno derecho a solicitud del penado y una vez cumplidos los requisitos y extremos exigidos por el Código Penal.
En razón de lo antes expuesto, una vez que esta juzgadora ha verificado el cumplimiento de los extremos que exige el Código Penal, para la procedencia del confinamiento, se concluye que el mencionado penado cumple con los requisitos para la concesión del beneficio procesal de confinamiento, por lo que resulta ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el penado en virtud de lo cual se hace pertinente y PROCEDENTE EN DERECHO EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR al penado JHON HENRY MAMBEL SANCHEZ, t, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en la calle 13 Vía Sabana de Méndez Sector Santa Inés ; así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, que equivale a Tres (3) meses y Veintidós (22) Días que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de Un (1) año, Dos (2) meses y veintiocho (28) Días que deberá cumplir en confinamiento, pena que extingue el 14/03/2011 quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias que lo sujetan a la vigilancia de la autoridad civil de la Parroquia más cercana a su domicilio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR, al penado JHON HENRY MAMBEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.101.671, el cual cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en la calle 13 Vía Sabana de Méndez Sector Santa Inés, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, que equivale a Tres (3) meses y Veintidós (22) Días que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de Un (1) año, Dos (2) meses y veintiocho (28) Días que deberá cumplir en confinamiento, pena que extingue el 14/03/2011. Así se decide
Notifíquese URGENTE al Centro Penitenciario de la Región Centro occidental al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Líbrese boletas de excarcelación y oficio a la primera autoridad civil del Estado Lara. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria