REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000427
ASUNTO : KP01-P-2004-000427

Visto el Informe Técnico Nº 731-09 de fecha 20/10/2009, recibido en este Despacho el 08/12/2009, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado: GUTIERRREZ MARTINEZ, EDWIN ABDON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.943.117, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Penado: EDWIN ABDON GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.943.117, en fecha 12-06-09, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 77 numeral 11 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha.

Consta en autos a los folios 49 al 51, Auto de Computo de la Pena de fecha 03 de Agosto del 2009, donde se evidencia que el penado EDWIN ABDON GUTIERREZ MARTINEZ, entró detenido en el asunto KP01-P-2001-001382, el día 21-03-01, salió en Libertad por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por una lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS. Entra nuevamente detenido el día 01-09-03, por la comisión de otro delito en el asunto KP01-P-2004-00427 (causas acumuladas en juicio), por lo que hasta la fecha del computo llevaba detenido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo anterior DOS (02)AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, resulta un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DIAS DE PRISION, la pena extingue el TRES(03) DE ENERO DEL 2018.


Del análisis efectuado al cómputo de la pena impuesta realizado en fecha 03/08/2009, se puede observar que a pesar que el penado lleva privado de su libertad un tiempo superior a una tercera parte de la pena impuesta en su oportunidad, se observa que el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante informe técnico de fecha 20/10/2009, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el mismo no da muestra de autocrítica, cuenta con apoyo familiar a afectivo, no correctivo, incapacidad para reflexionar sobre su conducta errónea, ausencia de motivación para el cambio de conductas erradas, no da muestras de aprendizaje en el tiempo que ha estado privado de libertad y presenta antecedentes. posee escasa autocrítica ante la situación, muestra débil motivación al cambio de conductas erradas, no posee aprendizaje positivo de la experiencia vivida, muestra metas y aspiraciones futuras difusas.

Por tanto este Tribunal considera procedente NEGAR la aplicación de la Formula de Cumplimiento de la Pena, ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO como medida de pre-libertad, al ciudadano GUTIERREZ MARTINEZ EDWIN ABDON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.943.117, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (ESTABLECIMIENTO BAJO EL REGIMEN ABIERTO) como medida de pre libertad solicitada por el penado el GUTIERREZ MARTINEZ, EDWIN ABDON, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nació el día 13/09/1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción: 2º año, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.943.117., hijo de José Abdón Gutiérrez y Elia Tomasa Martínez, con ultimo domiciliado en la Urbanización San Francisco Torres, calle 1, Carora, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana), debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al penado. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico y a la Defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION, (s)

ABG. JUANA GOYO.
La Secretaria.,

En fecha: ________se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.,




Asunto: KP01-P-2004-000427
DELITO: Homicidio Intencional