REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 17 de DICIEMBRE de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000636

Otorgamiento Confinamiento (Art. 53 C.P.)

Revisadas las actuaciones en el presente asunto en relación a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

El ciudadano LUZ ELENA CABARCA DE CORCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.547.406, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en el asunto Cómputo de Pena del ciudadano LUZ ELENA CABARCA DE CORCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.547.406, donde se evidencia que opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento a partir del día 24/09/2009, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 23 de julio de 2008 donde se señala que el Ciudadano: LUZ ELENA CABARCA DE CORCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.547.406, No Registra antecedentes penales, diferente al que se le sigue por este asunto

Por otra parte cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, de fecha 10 de Diciembre de 2009, a favor del ciudadano LUZ ELENA CABARCA DE CORCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.547.406.

Cursa en actas CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la Intendencia de seguridad de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zuliade cuyo contenido se infiere que es en el Barrio La Resistencia, Avenida 40, Número de casa 36-199, Maracaibo, Estado Zulia, entrando por la cancha del Cujicito, al lado del Consultorio Barrio Adentro, lugar donde, el penado cumplirá el Confinamiento de serle otorgado.

El artículo 53 del Código penal Venezolano establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al ….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE”


Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para resolver en relación a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena.

Por lo que una vez analizado y revisado el presente asunto considera este Juzgador que el Confinamiento, es una vía de cumplimiento de pena distinta al encarcelamiento, consagrada por ley que opera en beneficio del penado de pleno derecho a solicitud del mismo y una vez cumplidos los requisitos y extremos exigidos por el Código Penal.

En razón de lo antes expuesto, verificado el cumplimiento de los extremos de ley y de cada uno de los requisitos que exige el Código Penal, para la procedencia del Confinamiento, se concluye que el mencionado penado cumple con los requisitos para la concesión del referido beneficio, por lo que resulta ajustado a derecho Declarar Con Lugar La Solicitud presentada por el penado en virtud de lo cual se hace Procedente en Derecho el Otorgamiento de la Conmutación del Resto de la Pena Principal, que le queda por cumplir de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y seis (06) Días y seis horas, al penado LUZ ELENA CABARCA DE CORCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.547.406, plenamente identificado en autos en CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Barrio La Resistencia, Avenida 40, Número de casa 36-199, Maracaibo, Estado Zulia, entrando por la cancha del Cujicito, al lado del Consultorio Barrio Adentro, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el Aumento de Una Tercera Parte de la Pena Principal, que le queda por cumplir, que equivale a siete (07) Meses, dos (02) Días y dos (02) Horas, lo cual suma un total de pena a cumplir de dos (02) Años, cuatro (04) Meses, ocho (08) Días y ocho (08) Horas, en confinamiento y la cual se cumple el día Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Doce (2012) a las 2 de la tarde, quedando sujeto a la vigilancia del Intendente de seguridad de la Parroquia Idelfonso Vasquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por ante el cual deberá presentarse Una vez cada Quince (15) Días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: LUZ ELENA CABARCA DE CORCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.547.406, dos (02) Años, cuatro (04) Meses, ocho (08) Días y ocho (08) Horas, en confinamiento y la cual se cumple el día Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Doce (2012) a las 2 de la tarde, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: Barrio La Resistencia, Avenida 40, Número de casa 36-199, Maracaibo, Estado Zulia, entrando por la cancha del Cujicito, al lado del Consultorio Barrio Adentro, quedando sujeto a la vigilancia del Intendente de seguridad de la Parroquia Idelfonso Vasquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por ante el cual deberá presentarse Una vez cada Quince (15) Días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena, con prohibición de transitar fuera de la Entidad Territorial de Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal.

Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexo Boleta de Excarcelación, Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio al Intendente de seguridad de la Parroquia Idelfonso Vasquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA