REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001267
Corresponde a esta juzgadora, fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el acusado EDUARDO ANTONIO POMBO DE LA ROSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.369.925, de 46 años de edad, nacido en fecha 13-06-1962, domiciliado en la Fundación Mendoza, Av. López Contreras, casa C-11, por la parte de atrás del Circulo Militar, Barquisimeto, Estado Lara, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial. Quien designo como Defensor Privado al Abg. Wolfang Hernández, debidamente juramentado. Se le impuso al acusado del motivo de la audiencia como fue que no se presentó a cumplir las condiciones impuestas por el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso; así mismo se le impuso de sus derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio la palabra y EXPUSO: “si deseo declarar, no fui porque no tenia conocimiento, mi abogado no me explico bien, yo estaba en prisión, después me dieron régimen de presentación y fui a un juicio y el abogado no me asesoró bien, y por eso no firme lo que tenia que firmar, no fue porque no quise sino que el abogado no me asesoró bien” EL DEFENSOR PRIVADO, Abg. Wolfang Hernández, Expuso: “solicito se decrete la libertad plena de mi defendido, se deje sin efecto a orden de aprehensión, se mantenga la medida impuesta en su oportunidad, por ser una persona trabajadora y demostrando buena fe al acudir a este Tribunal y ponerse a derecho, estando ahorita en régimen especial ante un psicólogo por haber sido secuestrado durante 21 días, la prensa local son elocuentes de tal hecho“. EL FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. William Bracamonte, expuso: “En este estado el Ministerio Público solicita a este Tribunal se ratifique la medida impuesta en su oportunidad y para el cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso.”
Este tribunal, oída la exposición del acusado, la defensa y la representación fiscal, y revisado el físico del asunto, se evidenció que en la presente causa, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando de la falta de presentación, no se cito al acusado a los fines de escucharlo y verificar las razones de su incomparecencia, librándose la orden de aprehensión, en su contra, apreciando que el mismo al tener conocimiento de estar solicitado por este tribunal, se puso a derecho, es por lo de conformidad con el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se mantuvo la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, en los términos otorgada, y con las condiciones impuestas en su oportunidad, por un año a partir de que el imputado comience sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se dejo sin efecto la orden de aprehensión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento con el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se mantuvo la medida alternativa de prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada con las condiciones impuestas en su oportunidad, al acusado EDUARDO ANTONIO POMBO DE LA ROSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.369.925, quien es procesado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Los presentes quedaron notificados, líbrese oficio a la UTASP y remítase copia de la presente resolución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-