REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 17 de diciembre de 2009
Años 199° y 150°


SENTENCIA CONDENATORIA


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001714


JUEZA PROFESIONAL: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
JUEZA ESCABINO: Belkis Adelin Abarca Duran
JUEZA ESCABINO: Wilma del Carmen Yánez Rivero
SECRETARIA: Abg. Esther La Cruz
FISCALIA: 20° del Ministerio Público Abg. Reina Vidoza
ACUSADOS: Wilmer Antonio Barreto Duno
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Camacaro
DELITO: Violación Agravada


Este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar y publicar la sentencia condenatoria dictada el día 11 de agosto de 2009, contra el acusado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.166, nacido en Barquisimeto en fecha 06-04-1980, de 27 años de edad. Domiciliado en el Barrio La Paz, Sector 5 manzana E, parcela C, casa S/N, Barquisimeto. Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Iniciado el juicio en fecha 18 de mayo de 2009, LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: Ratifico la acusación presentada en su oportunidad legal en fecha 12 de Junio del 2005 y demostrare en este Juicio la Responsabilidad del acusado por los hechos que la Fiscalía acusó en su oportunidad al acusado de marras, hechos estos que iniciaron cuanto los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara inician un procedimiento cuando en labores de patrullaje en la Avenida los Horcones una multitud le señalo a los funcionarios que un ciudadano había violado a una infante y que se encontraba en el Hospital por que fue herido por la mismas personas de la colectividad, la comisión se traslado hasta el hospital donde el ciudadano fue detenido preventivamente y en la comisaría se presento la mamá de la infante y puso la denuncia que el ciudadano había abusado sexualmente de su hija de dos años, la cual fue ingresada al hospital pediátrico en donde le diagnosticaron que sus genitales se encontraban normales, pero que su parte ano rectal presentaba Eritema, tenia restos de heces en su parte anal y presentaba dolor; razones por la cuales la fiscalia dio inicio a la investigación y ordeno una serie de diligencias tendientes a demostrar la relación de causalidad entre el hecho y las lesiones de la infante; de igual modo esta acusación se baso en las declaraciones de la madre de la infante, las experticias hematológicas a la ropa del acusado y a la victima; la inspección ocular al sitio del suceso; con las declaraciones de los testigos referencial de los hechos y al culminar la investigación el Ministerio Público determino que los hechos se subsumen en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 375 numerales 1° en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal con las agravantes especificas del artículo 77 ordinal 8° y 12 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como medios de prueba tenemos los testimonios de la medico forense que atendió a la niña, el experto Celso Méndez quien realizo las experticias hematológicas, con las declaraciones de los funcionarios actuantes; con las declaraciones de los testigos referenciales de hecho; como Prueba Documental para ser incorporada por su lectura el Reconocimiento Medico Legal practicado a la niña, Experticia Hematica y Seminal, Inspección Ocular y copia del Acta de Nacimiento de la niña, es por lo expuesto que se solicita la apertura del Juicio y la apertura de la evacuación de las pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes para el enjuiciamiento del acusado igualmente se decrete la apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de asegurar las resultas del Juicio solicito muy respetuosamente se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal de Control contra el acusado.
LA DEFENSA PUBLICA, expuso: En este acto rechazo niego y contradigo la acusación presentada contra mi defendido por cuanto quedara demostrada la inocencia del mismo en el hecho que le atribuye el Ministerio Público, así mismo pues me acojo al principio de la comunidad de la prueba, y le agradezco a los escabinos que hayan dejado sus ocupaciones para prestar la colaboración en la administración de Justicia así bien vista la entidad del delito al principio preocupaba que a mi defendido lo fueran a juzgar mujeres y el mismo dijo que él no tiene esa preocupación por cuanto el es inocente del hecho que se le imputa.
Oídas a las partes, el tribunal cumplió con la imposición al acusado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, del hecho imputado y de la calificación jurídica realizada por la representante fiscal, adecuada en el tipo penal de Violación, así como la pena que prevé dicho delito; se le informó sus derechos, previstos en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le dio la palabra y el acusado manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y lo haré en el desarrollo del debate”. En ese estado, se suspendió el juicio para el 03 de junio de 2009. Oportunidad que se aperturó la causa a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 de Código Orgánico Procesal Penal. Se escuchó a la madre de la victima CELINA EVELIN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.872.990, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, debidamente juramentada e impuesta del delito de audiencia, declaró y fue repreguntada por las partes. En ese estado, se suspendió el juicio para el 17 de junio de 2009. Se continúo con la recepción de pruebas. Se escucharon los testimonios siguientes: Experta MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.116.745, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le exhibió: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-152-1301 de fecha 28 de Febrero del 2005 inserto en el folio 53 del dossier. Funcionario ANTONIO JOSÉ RONDON VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.910.715, Funcionario de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se le exhibió: ACTA POLICIAL inserta al folio 3 de la pieza 1 del dossier. En ese estado, se suspendió el juicio para el 01 de julio de 2009. Oportunidad que no se continuó por falta de traslado del acusado. Se difirió para el 02 de julio de 2009, oportunidad que se continúo con la recepción de pruebas. Se escuchó la testimonial del funcionario NELSON MIGUEL LEAL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.464.666, funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se le exhibió: ACTA POLICIAL inserta al folio 3 de la pieza 1 del dossier. En ese estado se suspendió el juicio para el 15 de julio de 2009; Oportunidad que se incorporo por su lectura las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 6587 inserta en el folio 57 de la pieza 1 del dossier; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-1301 de fecha 28 de Febrero del 2005 inserta en el folio 53 de la pieza 1 del dossier, las cuales quedaron debidamente incorporadas. En ese estado, se suspendió el juicio para el 27 de julio de 2009, oportunidad que se continúo con la recepción de pruebas. Se escuchó el testimonio del Detective CELSO JAVIER MENDEZ TROMPETERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877.377, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le exhibió: EXPERTICIA N° 9700-127-M-150 de fecha 06-04-2005 inserta al folio 54 y 55 de la pieza 1 del dossier. En ese estado, se suspendió el juicio para el 06 de agosto de 2009. Se continúo con la recepción de pruebas., se escucharon las testimoniales de YESSICA MARITZA HERRERA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.670.674. WILLIAMS PASTOR HERRERA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.732.676, WILMER JOSÉ HERRERA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.732.673, CÉSAR ENRIQUE BAQUERO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.823.700. En ese estado, se suspendió el juicio para el 11 de agosto de 2009. Se continuo con la recepción de las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATICA Y SEMINAL Nº 9700-127-M-150 de fecha 06-04-05 inserta en el folio 54 de la pieza 1 del dossier; INSPECCIÓN OCULAR Nº 0700 de fecha 11-04-05 inserta al folio 62 de la pieza 1 del dossier, las cuales quedaron debidamente incorporadas. Las partes expusieron sus conclusiones, replica y contrarreplica, se le dio cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa deliberación del tribunal mixto, dictó sentencia condenatoria.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, después de concluido la evacuación de testimoniales e incorporación de las documentales por su lectura, el Juez o Jueza debe establecer los hechos que se han acreditado a través de los principios de la oralidad, inmediación y contradictorio; según la sana crítica, que nos lleva a decidir en primer lugar según las reglas de la lógica; en segundo lugar, los conocimientos científicos y en tercer lugar las máximas de experiencias. En tal sentido, apreciada las declaraciones de los testigos, victimas, de los expertos y de los funcionarios actuante, el reconocimiento de las experticia por parte de los expertos, que nos aportan los conocimientos científicos que se complementan con los conocimientos científicos que debe tener el juez o jueza para valorar sus dichos. Las máximas de experiencias que tiene el juez o jueza profesional y los jueces escabinos y que conllevan a que se configuren en sus ánimos la comisión o no del hecho imputado y que el mismo se adecue al tipo penal calificado, y según las reglas de la lógica; se concluyó en el presente caso, que quedó acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos sucedidos el día 26 de febrero de 2005, como fue que el acusado aprovechándose de su superioridad, abusando de la confianza que le dieron los padres de la niña al hospedarlo en su casa, en horas de la madrugada con violencia que ejerció en contra de la niña de dos años y medio, sostuvo un acto carnal contra natura, violentando a la niña que era menor de doce años, materializando contra su víctima (se obvia el nombre por ser una niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los hechos que configuran la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con 376 del Código Penal, con los agravantes especificas del artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem, en relación con el artículo 217 del al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Hechos que quedaron acreditados con los siguientes dichos, adminiculadas entre si y con respecto a las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura.
Con el dicho de la Experta MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, Medico Forense, quien expuso: Reconozco como mía la firma, se trata de una paciente examinada en el servicio de pediatría del Hospital Pastor Oropeza el 27 de febrero del 2005, no se observaron lesiones físicas externas aparentes al examen físico de carácter medico legal, en el examen ginecológico los genitales externos estaban normales y el himen estaba anatómicamente normal, al examen ano rectal se encontraron edemas con zonas esquimóticas y había una lesión a las 7 en la espera del reloj, son lesiones de tipo traumático encontrado en la zona anal y peri-anal. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: La edad de la paciente no la recuerdo, ni a la niña; edema es lo que la gente normalmente dice que esta hinchado; las zonas esquimóticas son zonas que por algún traumatismo se rompen los vasos sanguíneos y le dan una coloración en la piel y es lo que se conoce como morado y laceración a la 7 es una perdida de solución de continuidad es una ruptura y al nivel de las 7 del reloj es por que se ubica a esa altura; en este caso el tono del esfínter anal se encuentran dos tipos de músculos, al separar los glúteos normalmente presiona y en este caso por el edema no hubo presión; esas lesiones no se producen por evacuaciones normales pero no en estas características; se pudiera decir que se produjeron las lesiones por un elemento externo contundente; este tipo de lesiones pudieron producir evacuaciones involuntarios por que se producen estímulos en la región posterior es posible las evacuaciones; el estimulo es común en niños pequeños; se habla de trauma en la lesión por las características de la lesión por que son signos característicos de la región tal como la equimosis, laceración; un niño con estas lesiones mientras estén recientes van acompañados de dolor y después de cierto tiempo regresa a la normalidad; este tipo de lesiones es un trauma por manipulación, de penetración como tal depende del tamaño del pene y del desarrollo del esfínter ano rectal y se deben hacer otros estudios; para que se produzca la laceración es por que la elasticidad de la piel llega al limite y comienza a romperse; la laceración se produce por la distensión de la piel. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: anatómicamente intacto es en cuando al himen que no tenia anormalidades y que se conservaba y no había lesiones a nivel del himen; para que adquiriera su normalidad ese tipo de lesiones sanan rápido en una semana aproximadamente; nosotros no somos medico tratantes y no la volví a ver o hacer otro chequeo; normalmente una niña de dos años y un pene adulto normal debe haber desgarros pero todo depende de los intentos de penetración, lo que se garantiza es las lesiones estaban en la zona ano rectal probablemente hubo un intento y algo que sucedió ahí produjo esas lesiones. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: La laceración estaba ubicada a la 7 en la esfera del reloj en ese sitio específicamente; el tono disminuido del ano es por que los esfínteres del ano permiten que una persona pueda apretar cuando tiene ganas de ir al baño, y sus esfínteres no estaban cumpliendo sus funciones normales de ejercer presión; hay un esfínter voluntario y uno involuntario. Testimonio que se valoró por ser la experta que evaluó a la niña el día que ocurrieron los hechos, del mismo se acredita que efectivamente la niña sufrió lesiones, exponiendo la experta en forma fidedigna ante el tribunal y dejando constancia del tipo de lesiones ano rectal que presentó la víctima, dicho que se adminiculó al del Experto CELSO JAVIER MENDEZ TROMPETERO, quien expuso: Se recibió comunicación de la fiscalia 20 a los fines de que le practicara experticia hematológica y seminal, las prendas son de Wilmer Duno es un pantalón, un interior, unas medias y un pañuelo, se realizo un reconocimiento legal que es una observación de la prenda y el pantalón tiene manchas de color pardo rojizo y soluciones de continuidad, la franela tiene sustancia de naturaleza hematica, el interior exhibe manchas de aspecto hematico, manchas de naturaleza seminal y conchas de materia fecal; las medias y el pañuelo presentan manchas de color pardo rojizo, se le practican análisis de orientación y de certeza, para naturaleza hematica dio positivo y análisis de certeza para ver si de verdad es sangre; y en el análisis de naturaleza seminal dio un resultado positivo el interior; en el pantalón, franela, pañuelo y medias hay restos de naturaleza hematica; y en el interior se concluye que hay restos de materia fecal; también se reciben unas prendas de una niña, que son una franelilla y una pantaleta; la franelilla presenta costras de color marrón con características fecales; la pantaleta presenta manchas de sustancia de naturaleza seminal y hematica, y restos de heces fecales; lo cuales arrojaron positivo para el material de naturaleza seminal; y en la franelilla y pantaleta hay material fecal. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: En la ropa de la niña hay manchas de naturaleza fecal, manchas de sustancia hematica y de sustancia seminal en la pantaleta y en la franelilla manchas de materia fecal; las manchas de naturaleza hematica se determinan por pruebas químicas de orientación y certeza igual para las manchas de naturaleza seminal; por las características orgánicas se determino el color, olor de la sustancia de materia fecal; las sustancias de naturaleza fecal, de sustancias hematicas y sustancias seminal se encontraron en las prendas de la niña y del ciudadano Wilmer Duno; las manchas se encontraron en la parte anatómicas de los genitales de ambos; una niña no puede producir liquido seminal eso imposible; en el numeral 8 hay unos segmentos del ciudadano y en el análisis se determina que la muestra se analizo y se constato que presenta conchas de color pardo rojizo y esas capas corneas se le hizo el análisis seminal y dio resultado positivo; los segmentos córneos son las uñas y con un microscopio se ve que tienen esas uñas y se evidencio que tenia sustancia de naturaleza seminal y hematica; los segmentos córneos se recolectan como si uno se cortara las uñas y se embalan en sobres; los segmentos dieron positivo para sustancia hematica y seminal; no es habitual encontrar estos rastros en las uñas; las uñas se impregnan de esas sustancias por estar en contacto directo con la sustancia; no se pudo determinar si eran de la misma pero se determino que eran similares en texturas, color, y olor; en la experticia no se encontraron apéndices pilosos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: La muestra es exigua por que no hay suficiente material para determinar el grupo sanguíneo a que corresponde la muestra; el pantalón de wilmer duno tenia un orificio y tres soluciones de continuidad; soluciones de continuidad son orificios que tienen la pieza; las piezas van embaladas y selladas y van con oficio y cadena de custodia; en el CICPC no se recibe nada si no va con cadena de custodia; se encontraron heces fecales en el pantalón de wilmer duno, en la pantaleta de la niña y la franelilla; haya semen en la superficie de la pieza, pero hacerle experticia a las heces y determinar si había semen no se hizo; para determinar de quien es el semen se debe hacer un ADN y no se practico en este caso el ADN; no se determino de quien era la sustancia que se encontró debajo de las uñas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Las sustancias de color pardo rojizo se presume sean de naturaleza hematica pero eso se analiza después; la sustancia seminal se encontró en la pantaleta, en el interior y en las capas corneas. Testimonio que se valoró, por cuanto expuso sin duda ante estos jusgadores y se acredita que en la prenda de vestir de la niña se encontró materia fecal y liquido seminal, que no pudo haber sido producido por la niña; así mismo, en las prendas del acusado se encontró materia fecal y liquido seminal, que las prendas de vestir del acusado y la pantaleta de la niña, contenían las sustancias de naturaleza seminal, hematica y materia fecal. Dicho que se adminicula al del Funcionario actuante ANTONIO JOSÉ RONDON VALERO, quien expuso: Por lo que leí en el acta policial estábamos patrullando y a esa hora aproximadamente nos llamaron y dijeron que había una niña violada y muchas personas y nos dirigimos al Hospital y nos dijo el cabo de guardia y nos encontramos con un señor herido y con la niña.. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: El día del procedimiento yo estaba de patrullaje dando vueltas y vueltas cerca de donde llevaron a la niña hay un bar y siempre hay riñas y uno estaba pendiente; cuando se realiza la detención estaba la mamá de la victima y se le tomo la entrevista y la denuncia; el detenido lo conseguimos herido en el seguro; no recuerdo como andaba vestido el detenido; no recuerdo quien le tomo la denuncia a la mamá de la victima; yo vi que era una niña chiquita. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: No me recuerdo la fecha y la hora pero se que era en la madrugada; las personas estaban en la autopista y eso fue en pueblo nuevo cerca del Básico; las personas estaban en la vía Pública; habían varias personas; al llegar nos comentaron que habían violado a una niña y como nosotros nos queda el seguro cerca nos fuimos al seguro por que quedaba cerca; en el grupo de personas todas decían que habían violado a la niña y ahí nos fuimos al seguro que esta ahorita al lado de Babilón; el nombre del Seguro es Pastor Oropeza; al llegar al seguro encuentro a un sujeto herido y la mamá de la niña dijo que habían violado a su hija y tomamos la denuncia; el funcionario de guardia del Hospital nos dijo todo y como es norma que el herido que llegue al centro asistencial se mantiene ahí hasta que se averigüe que paso; lo ocurrido se deja constancia en el libro de novedades que debería estar allá; en relación al sujeto herido nos informaron que estaba herido y desconozco como se las produjeron; desconozco la instigación que se realizo con ocasión de las lesiones de el ciudadano; en el seguro la mama de la niña informo que el sujeto le había violado a la niña; no recuerdo si vi a la mamá de la niña; no recuerdo si el detenido me manifestó algo; el acta policial la hacemos nosotros y remite el Jefe de la Comisaría Piedras Blancas; yo hice el acta policial , las entrevistas y las cadena de custodia. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: El señor en el seguro no estaba detenido, al enterarnos de la situación vamos y buscamos a la mama a ver que paso; estaba oscuro por que la gente estaba en la autopista las personas estaban frente a las viviendas; nos vamos al seguro por que estaba cerca; en ese momento donde están las personas no sabíamos que había alguien herido; al herido y a la niña estaban en emergencias; yo no me entreviste con el herido; nos enteramos de la niña violada en el momento y del sujeto herido estaba ahí en el seguro; al señor lo detemos por que se le tomo la denuncia a la mamá de la niña y el estado de salud; la madre de la niña lo señalo como el responsable de los hechos; en la entrevista la niña manifiesta lo que lo ocurrió; el procedimiento se realizo en el Hospital y ahí es donde los detenemos. Testimonio que se valoró por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes, de su dicho se acredita circunstancias de tiempo y lugar donde sucedieron los hechos, se realizó el procedimiento y se detuvo al acusado, dicho que se adminicula al del Funcionario NELSON MIGUEL LEAL VARGAS, quien expuso: Estábamos de patrullaje y un grupo de personas en la calle y nos hicieron señas para que nos paráramos y nos dijeron que habían violado a una niña y estaba en el Pastor Oropeza y nos trasladamos allá y una señora nos dijo que si que habían violado a la niña y que el presunto violador estaba ahí en el Pastor Oropeza, allí la señora dijo que era la madre de la niña y el funcionario de guardia dijo que había un sujeto herido y que la mamá de la niña y el grupo de personas lo habían señalada como el que abuso sexualmente de la niña. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Nos enteramos del procedimiento por que en labores de patrullaje nos dijeron que habían violado a una niña y que estaba en el Pastor Oropeza y allá la madre de la niña nos indico que el presunto violador estaba ahí; exactamente no recuerdo la hora pero fue en al madrugada como a las 4 a.m.; yo no vi a la niña nos entrevistamos con la madre de la niña; creo que la señora dijo que la niña tenia 2 años y medios; en el procedimiento se recabo la ropa del ciudadano que estaba señalando como presunto violador; el ciudadano que señalaron como presunto violador estaba en el Hospital herido por un arma de fuego; desconozco como se produjo la herida de arma de fuego nosotros llegamos y el estaba allí y los funcionarios de guardia indicaron que llego por sus propias medios; la madre cuando puso la denuncia dijo que el ciudadano estaba alojado en su casa y que ella salio y dejo la niña en la casa. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Las personas se encontraban en la avenida la salle a la altura de la calle 1 y 2 de pueblo nuevo aproximadamente; no recuerdo exactamente cuantas personas había allí como 10 personas; en ese grupo de personas nos informaron que habían abusado sexualmente de una niña y se la habían llevado al pastor Oropeza; no recuerdo específicamente a una persona había mujeres y hombres; no recuerdo bien la hora pero era en horas de la madrugada de 4 a 5 de la mañana; el funcionario de guardia del hospital nos informo que las mismas personas le habían indicado que el ciudadano que llego al Pastor Oropeza fue el que había abusado sexualmente de la niña; la mamá de la niña se encontraba en el Hospital; la información queda en el Libro de Novedades de la Brigada Hospitalaria; los funcionarios de la brigada hospitalaria nos manifestaron que el ciudadano que estaban señalando como presunto violador llego herido por arma de fuego; yo desconozco como fue que se produjo la herida; a los funcionarios de la brigada hospitalaria le corresponde hacer la investigación de la persona que llego herida; en este procedimiento yo entreviste a la mamá de la niña y a algunos testigos; yo no suscribí el oficio de remisión de las actuaciones a la fiscalia eso lo hace el transcriptor de la comisaría, nosotros le entregamos las actuaciones; la evidencia colectada fue un Blue Jean, interior, franela de rayas, unas medias, un pañuelo; entre los dos funcionarios colectamos la ropa; la ropa se metió en bolsas de papel; esa evidencia se remite a la fiscalia; la cadena de custodia la realizan los funcionarios y no recuerdo quien la firmo en este caso. Testimonio que se valoró por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes resultando conteste con el dicho del anterior funcionario, acreditándose las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como donde se detuvo al acusado. Testimonio que se adminicula al de la madre de la victima, ciudadana CELINA EVELIN RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas expuso: La noche que paso lo sucedido yo Salí hacia donde trabajaba el padrastro de la niña a llevarle comida y regrese a la casa y yo deje a la niña ahí para no sacarla en la noche y la cuñada de mi esposo estaba ahí y si lloraban las podía ver, cuando entre al cuarto y prendí la luz encontré a la niña agitada como si se hubiese quedado dormida llorando boca abajo con la blumer a las rodillas y residuos de pupu en el piso, la niña se orino y llame a el padrastro y al hermano y mi primo, wilmer le pregunto a la niña que le había pasado y que lo llevara y la niña lo agarro por el brazo y lo llevo para el cuarto donde estaba durmiendo el acusado; y la mujer del acusado que vivía en frente de la casa dijo que estaba bravo por que ella no quiso estar con ella lo que había en el cuarto se lo llevaron y los mismos petejotas dijeron que había residuo de semen y la niña lo vio y se devolvió para el cuarto, la niña duro 7 días hospitalizada no podía ir al baño, no se podía sentar ni nada, mi hija estaba muy nerviosa, una persona que estuvo en Uribana que era hijo de la señora de la cuadra y el dijo que el acusado en Uribana decía que cuando saliera nosotros se la íbamos a pagar que eso no se iba a quedar así; al acusado no lo conozco y se le dio asilo en la casa por que tenia un problema y eso no lo se, William y yo discutimos por que yo siempre se lo decía que no me gustaba su presencia en la casa y William dijo que era su amigo y el dijo que no le iba a dar la puñalada a su amigo que era unos días mientras buscaba una residencia para el y la mujer y su hijo y después empezó la rochela con la chama del frente de la casa. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: La niña tenia 2 años el día de los hechos; nosotros vivíamos en esa casa desde que tenia 17 años yo vivía con William desde que la niña tenia 3 meses; la niña le costaba ir al baño y aguataba para no ir; en la habitación estaba mi otra hija que para el momento del hecho tenia 1 año; en la casa estaba Maira pero ella dijo que no oyó nada; yo salí a las 3 de la mañana y deje a las niñas dormidas; el trabajo de mi esposo de la casa queda a cuadra y media; cuando yo llegue al cuarto vi que el candado no estaba como yo la deje en la puerta había residuos de pupu y en las camas y la niña estaba orinado boca abajo y con las pantaletas en la rodilla y una franelilla con sangre que se llevaron la petejota; le coloque el candado pero no lo pase por si las niñas se despertaban Maira las veía; yo le pregunte a la niña que había pasado y estábamos encima de ella y no quería decir nada y Wilmer le dijo que lo llevara a donde habían pasado las cosas y ella le agarro el brazo y lo llevo a la puerta del cuarto donde dormía Barreto y señalo; no me gustaba que las niñas frecuentaran a ese señor; ese señor Barreto vivía en la casa por que le dijo a mi pareja que era unos días mientras buscaba residencia y se quedo como 2 meses; la casa tiene 3 cuartos en el pasillo y Barreto dormía en el cuarto que estaba al lado de la sala, después el hermano de filian y después el de nosotros; Barreto estaba rascado con los pantalones abajo dormido en un colchón en el piso; Barreto dijo que no había sido y después se cayo la boca; mi hija tenia una lesión por que cuando le agarraba la pierna le dolía y trataba de sentarla y le dolía y yo Salí a la esquina y me la lleve al seguro y la hospitalizaron; la franelilla era de mi esposo que estaba sobre la cama; mi esposos estaba trabajando desde las 5 de la tarde; después de los hechos mi hija no vio a Barreto por que yo estuve en el seguro con mi hija hospitalizada; cuando yo entre al cuarto la luz estaba apagada; en este momento mi hija no habla de eso y nadie en la casa le dice nada; me dijeron que tenia que llevarla al psicólogo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: ese día salí a las 3 de la mañana y regrese a la hora; en la casa ese día estaba maira y wilmer estaban en la perezosa del patio y wilmer dijo que iba a salir y maira se cambio y se acostó; en la casa se quedaron 2 niños por que la hija de maira estaba donde su mamá; mis hijas tenia 1 año y la otra 2 años; cuando yo salí de la casa yo no deje a nadie cuidándolas pero maira a veces me las atendía y ella tenia el televisor prendido; mis hijas estaban durmiendo en la misma habitación; yo dure como una hora fuera de la casa; en la casa vivían wilmer, maira, wilian, mis hijas y yo, y la hija de maira; mi tío a veces iba a la casa pero muy raro; la puerta de la casa se cierra con un pasador; la puerta se cerraba con una cadena por que la cerradura se la habían quitado antes de que yo viviera ahí; nosotros fuimos a la habitación de wilmer y yo me fui a buscar el libre por que la niña estaba lesionada; en la casa estaba William, Maira, wilmer, un muchacho que le dicen orejita que vivía en la esquina de la casa; yo se me los nombres así y cuando yo me mude a Barquisimeto me mude con William yo toda mi vida me crié en el tocuyo; cuando yo estaba en el cuarto con la niña yo llame a wilian y le pase mensaje a mi prima; yo no tengo conocimiento que wilmer Barreto haya sido lesionado. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Wilmer es el hermano de William el esposo de maira; willian es mi pareja; yo salí de la casa a las 3 de las mañana por que William estaba trabajando desde las 5 de la tarde y no había comido; no era usual que yo saliera a esa hora pero William me dijo que le llevara comida; maira estaba acostada en la casa antes de salir; wilmer es el hermano de willian; el segundo cuarto es el de wilmer el hermano de William; en la casa vivía wilmer, wilmer el hermano de wilian, maira, wilian y yo; el día que Salí estaba maira en la casa; el día que Salí wilmer el hermano de wilian se fue por que andaba bebiendo con mi tío Mario; wilmer Barreto no estaba ese día en la casa cuando yo Salí; yo regrese a la casa a las 4 y algo de la mañana; cuando yo llegue a la casa estaba maira acostada con la puerta cerrada y el televisor prendido; yo cuando llegue fui a mi cuarto y encontré a la niña así Salí y le toque la puerta a maira y ella dijo que no oyó nada; cuando yo entre al cuarto encontré a la niña como si se hubiese quedado dormida llorando con los blumers en la rodilla y residuos de pupu en el piso y las camas; la niña estaba acostada en su cama boca abajo; mi otra hija estaba durmiendo en la cama grande donde yo dormía; Cuando yo vi a la niña y la agarre empezó a quejarse y no se dejaba agarrar y le pase mensaje a los muchachos y les decía que a la niña les había pasado algo y que no me decía; yo le pase mensaje a wilmer a wilian y a mi primo; cuando ellos llegaron empezamos a preguntarle que pasaba y wilmer el hermano de wilian le dijo que le había pasado que le dijera que lo llevara hasta donde lo que le había pasado y ella lo agarro por el brazo y lo llevo al cuarto de Barreto y señalo y lo encontramos borracho con los pantalones desabrochados y la luz prendida en un colchón y yo agarre a la niña y me la lleve para buscar un taxi e ir al seguro que esta por metrópolis. Testimonio que se valoró como plena prueba, por ser la madre de la víctima, del mismo se acredita, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que encontró a la niña, como la observó en las condiciones en que la encontró, como la niña le señaló al acusadlo, dicho que se adminiculó al dicho de la ciudadana YESSICA MARITZA HERRERA GALINDEZ, quien expuso: Yo el día que el Sr. estaba allá cuando la madre empezó a llorar y hacer escándalo que decía que la habían violado entre al cuarto y vi que la niña estaba boca abajo con la mano en la cara había pupu y sangre en la pantaleta de la niña llame a mi hermano que estaba con la mujer al lado y el fue, mi hermano agarro a la niña y le dijo que señalara quien fue y la niña señalo al Sr.(señaló al acusado) y mi hermano y los vecinos entraron al cuarto y lo golpearon y quemaron sus cosas yo no vi porque salí. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Creo que la niña tenía 3 años, estaba pequeña y no hablaba bien. La hora fue tarde como las 12 de la madrugada, en la noche. Yo llegue a la niña cuando entre y la mamá me llamo y vi a la niña llorando privada que no podía ni respirar, la vi que estaba boca abajo con la parte esta (señala vientre) estaba abajo y llena de sangre y las piernas le temblaban. Eso fue en el cuarto donde duerme mi hermano la mujer y la niña de meses. Ese día en la casa estaba mi hermano, la esposa y la niña, más nadie y el Sr. por supuesto. No en ningún momento le preguntamos al Sr. que paso, cuando entramos al cuarto el de una vez dijo yo no fui yo no hice nada. No en la casa nunca habíamos tenido episodios como ese. No en mi casa no había nadie la gente entro por el escándalo entraron los vecinos. Cuando entre al cuarto la niña solo tenia la camisa no tenia nada abajo, estaba llena de pupu y sangre. Cuando entramos al cuarto mi hermano le pregunto que quien le hizo eso y ella señalo con la mano. Yo no tengo ninguna amistad con el Sr. Cuando eso paso yo estaba con Oscar, Nelson y la mamá de la niña, cuando ella entro empezó a gritar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Todo ocurrió en la madrugada, incluso mi cuñada tenia la comida de mi hermano y fuimos me quede con Oscar y cuando ella grito entre. El nombre de mi hermano es Wilmer Herrera y Oscar no se el apellido. No yo vivo allí, voy los fines de semana. Yo estaba allí porque siempre me quedo allí con mi hermano Williams. No yo estaba en la tasca yo llego temprano pero mi cuñada le llevo la comida a él, ella me dijo vamos a la casa y cuando ella entro empezó a gritar y yo entre. Yo no sé a que hora salí de la casa a la tasca no tengo idea era de noche. Salí de la tasca con Oscar y la madre de las niñas. Permanecimos en la tasca, yo llegue temprano como a las 8, al rato tarde llego mi cuñada con la cena, y pidió que se la entregara y le pedimos a oscar que nos acompañara a la casa. No mi cuñada llegó sola. Mi cuñada no sé cuanto tiempo permaneció en la tasca. Cuando llegamos a la casa mi hermano Wilmer estaba durmiendo con su esposa y la hija con la puerta cerrada y Wilmer el Sr que esta aquí presente estaba en el otro cuarto, cuando escuche los gritos personalmente llame a mi hermano y salio con la esposa. El nombre de la esposa de mi cuñada es Mayra no sé el apellido. Yo no seguí allí yo me fue hacia fuera porque tenia a la niña de meses, me fui para al lado, allí empezó a entrar la gente y le sacaron las cosas al Sr. La niña es de meses es hija de mi hermano también. Cuando salí de la casa quedaron adentro mi hermano Williams el hermano, mi hermano Wilmer y la esposa de él y unos vecinos y no sé los nombres, entró mucha gente. Si yo fui a llevar a la niña enferma a un Hospital, iba la mamá, yo, Oscar y uno de mis hermanos. La llevamos al Seguro Pastor Oropeza. Permanecimos en el Seguro como hasta las 6:00 a.m. La niña no la vi porque de allí nos fuimos directo a la Delegación porque nos mando a buscar el policía. Yo me fui con Oscar nada más en el carro del policía. La mamá de la niña se quedó con ella en el seguro. No sé a que hora salio ella del seguro. La casa abre de la siguiente manera cuando uno entra no tiene candado y la otra estaba abierta es de madera y donde duerme la niña estaba semi abierta con una cadena. No yo no tengo llave de la casa porque ando con mis hermanos, nunca ando sola. Ellos cuando duermen la parte de atrás tiene algo que cierra y los cuartos quedan abiertos menos el de mi hermano Wilmer. Si estuvo lesionado porque yo escuche muchas cosas, escuche un disparo, en el cuarto había mucha gente, y la niña pequeña lloraba. Cuando escuche el disparo yo estaba afuera y el disparo venia de la casa. No sé de donde provino el disparo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Yo no sé a que hora llegué a esa casa. El día no recuerdo solo que fue un fin de semana. En esa casa vive Williams, mi hermano con su mujer y las dos niñas. La mujer de mi hermano se llama Evelin y vive Wilmer con su mujer que se llama Mayra y la hija. Ellos viven en una habitación separada. La esposa de Wilmer es Mayra. La madre de la niña se llama Evelin. En ese momento Evelin era la esposa de William ahorita es ex. Yo me traslade de la tasca a acompañar a mi cuñada Evelin la madre de la niña. Mi cuñada fue a la tasca a llevarle comida a mi hermano que trabaja allí. Cuando llegué a la casa estaban las niñas mi hermana durmiendo con la mujer Mayra y el Sr. Aquí presente. En el cuarto donde encontramos a la niña duerme mi hermano William mi cuñada Evelin las dos niñas y yo cuando me quedo. Testimonio que se valoró por ser conteste con el dicho de la madre de la víctima, del mismo se acredita las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, a que hora sucedieron, como encontraron a la niña, como la niña señaló al acusado; el que se adminiculó al dicho del ciudadano WILLIAMS PASTOR HERRERA BARRETO, quien expuso: Yo lo que tengo conocimiento es que yo trabajaba en una tasca y estaba allí bebiendo mi hermana se fue con el novio, yo me entere en la madrugada cuando llego a la casa, no me había querido decir para que no me pusiera loco, yo encontré la casa desordenada llena de pupu y sangre, en el cuarto de él encontraron una camisa blanca y mas se sospecho de él por el rastro de sangre y pupu, y los testigos lo encontraron después de eso, allí es cuando voy al seguro y pregunto si esta él y le dije al oficial que el violo a mi hija y allí es cuando lo detienen. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: mi hija tenía dos o tres años, estaba pequeñita, caminaba y se le entendían unas palabras. En ese momento yo vivía con la mamá. No la niña no tenía diarrea ni nada de nada. No ella no se hacia pupu, ella usaba vasito. Yo no estuve allí pero la niña señalaba donde estaba quien le hizo eso y cuando entraron al cuarto de él (refiriéndose al acusado) dijo de una vez que el no fue sin que le preguntaran, ese día el estaba drogado o muy bebido. En ese cuarto estaba la cama matrimonial y la cama de la niña, cuando eso yo tenia dos niñas. Yo entre y vi el cuarto muy desordenamos, había pupu, sangre y algo baboso que presumía era semen. La tasca quedaba como a tres cuadras de la casa. Yo me iba y me venia caminando de la tasca. Estaba mi esposa llevándome una hamburguesa, estaba mi hermano, había muchas amistades y familia, todos los fines de semana iban. El Sr. Wilmer estaba en la tasca, se retira como a las 12 ó 1 con la novia yo le brinde cerveza, habían discutido y se fueron bravos. Cuando se fueron todos se queda mi primo, mi mujer y no recuerdo quien mas, ellos se fueron al rato. Yo no vi a la niña en ese momento sino al otro día, la bebe presentó dolor en el ano, ella tenia tos y cuando tosía le dolía, ella me duro 15 días hospitalizada, por dolor. La niña en este momento creo que no recuerda nada tiene 7 años y esta sanita y grandota. No mi hija el día de los hechos no tenía sangramiento ni nada porque sino la hubiésemos llevado al médico. Yo entre a trabajar a la tasca a las 6:00pm. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: En la tasca estaba mi hermano Wilmer José Herrera Barreto. Mi hermano llego a la tasca temprano. Permaneció en la tasca como hasta las 3:00 a.m., se fue con su mujer, se fue ebrio también. Yo Salí de la tasca como a las 4:30 ó 5:00 a.m. porque tenia que arreglar todo. Salí de la tasca con un amigo mió que siempre me esperaba. Llegue a la casa como a esa hora. Me dijeron una mentira que habían violado a la hija de mi hermano que era mas grande. Mi esposa estuvo en la tasca como hora y media. Mi esposa se vino de la tasca con mi hermana y mi hermana se quería venir y la fue acompañar a la casa porque ella se iba a quedar en el cuarto con las niñas. Mi hermana se llama Jessica. Se vinieron como a las 3:00 a.m. 3:30. Cuando llegue a la casa todo el mundo estaba en la esquina en la salle. Cuando yo entre con mi hermano, él cuarto olía feo y el cuarto de él también olía a excremento. Cuando llegue estaba mi hermano mi familia y nosotros vivíamos allí y los vecinos me decían que me vaya a mi casa y no me decían que paso me decían que violaron a la niña de mi hermano y cuando vi el cuarto vi que era a mi hija fui al seguro y yo lo busque yo quería hacer justicia por mis manos, le dije al policía y me dijo que no se puede y puse la denuncia. En la esquina estaba Yaneth Pérez, Dominga Pérez y muchos vecinos. En la casa no había nadie. La entrada de la casa era la puerta principal, un pasillo y otra puerta. Por la entrada principal se aseguraba por dentro de la casa. La casa no tenia candado ni nada. Llegue al seguro con mi amigo Alexander no se el apellido. Fue en el Seguro Pastor Oropeza. Permanecí en el seguro hasta el otro día. Después de allí fuimos a la PTJ, fui a bañarme y me dijeron que no moviera nada que PTJ iba, había unos funcionarios que son conocidos míos porque mi tío trabajó allí. Yo vi a la niña al otro día como a las 4:00 p.m., en el seguro. Si cuando salí de la casa me dijeron que el Sr. Fue golpeado y yo dije que porque no me lo dejaron a mi, sé que le dieron un tiro. El Tiro se lo dieron en el cuarto donde el dormía, había una franelilla en el cuarto de él y él también estaba manchado. Testimonio que se valoró, siendo fidedigno para este tribunal, es conteste con el dicho de la madre de la victima y los otros testigos, en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el tiempo en que sucedieron, donde encontraron a la niña, la forma en que la encontraron; dicho que se adminicula al del ciudadano WILMER JOSÉ HERRERA BARRETO, quien expuso: La noche esa yo voy llegando con mi esposa y el ciudadano este (refiriéndose al acusado) sale de forma nerviosa y me dice la niña esta llorando yo le dije quédate que la mamá ya viene, yo me voy a dormir, luego llega la mamá me tocan la puerta y cuando yo salgo cargue a la niña y ella me señalo el cuarto del Sr. (refiriéndose al acusado) Nos fuimos al seguro y nos dijeron que si la habían violado, nos vinimos le tocamos la puerta al Sr. Y el de una vez reacciono yo no hice nada. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Yo trabajaba con mi hermano y trabajaba en un club cerca de la casa me fui a la casa porque estaba cansado, el club era de unos policías, me fui a la casa y conseguí al Sr. (refiriéndose al acusado . Yo andaba con mi esposa que se llama María Alejandra Mendoza. El club queda como a dos cuadras y media de la casa. En el club ese día estaba mi hermano la esposa, mi esposa y yo, los que vivíamos en la casa. Mi hermana Jessica también estaba en club. No se a que hora salí del club, creo que como las 3 a.m. Yo me había tomado unos tragos pero estaba conciente. En la casa estaba la niña sola y el estaba en un cuarto donde lo dejamos quedarse. Yo llegue me asome vi la cadena y dijo que como ya venía la mama. No sé a que hora llegó a la casa la mamá de la niña porque yo llegue antes. Yo no vi antes a la niña solo cuando llego la mamá que la vio toda llena de pupu. Yo cargue a la niña le pregunte que le había pasado y me señalo el cuarto del Sr. (refiriéndose al acusado). Su dialecto era poco, porque ella era toñeca y hablaba así pero uno le decía algo y se entendía perfectamente. Cuando yo le pregunte que le había pasado ella estaba en llanto y me señalaba el cuarto yo no aguantaba la indignación y le dije a la mamá que fuera al seguro que si era él matáramos a ese maldito pero después la policía me dijo que no me metiera en peo. Yo entre al cuarto y no aguantaba la indignación y la arrechera y entre al cuarto. Cuando la mamá llegó revise en el cuarto vi las pantaletas llenas de pupu y en la ropa interior había sangre. En esa casa vivía mi esposa las dos hijas, mi hermano con su esposa y las tres niñas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Yo conozco al Sr. (refiriéndose al acusado) desde chamito porque estudiamos juntos su papá tenía una venta de comida, él se fue y hace tiempo no lo veíamos, después llego y mi hermano lo acepto en la casa, él robo a mi tío y yo le decía a mi hermano que lo sacara porque íbamos a tener problemas, como mi hermano no le dijo nada yo hable con él y le dije que tenía que irse eso fue como una semana antes de lo que hizo. Yo deje a mi cuñada en la tasca que le fue a llevar una hamburguesa. Ella dejaba a la niña sola pero sola por cuestión de segundos. En mi casa no entraba cualquiera solo le dimos alojamiento al Sr. (refiriéndose al acusado) No la niña no estaba enferma no tenía diarrea ni nada las dos bebes estaban bien, hasta jugaron con mis hijas pero nunca las vi enfermas. Yo no sé a que hora llegó la madre de la niña porque yo llegué y me acosté. Yo me vine de la tasca con mi esposa. Cuando me avisan que paso, yo le dije a la mamá que la lavara la mamá la tenía en las manos y ella quería que yo la cargaba y cuando yo le pregunte que le paso me señalo el cuarto donde dormía él (refiriéndose al acusado) Yo busque unos funcionarios conocidos de donde trabajo, llegue con mi hermano Wilmer Pastor Herrera yo no sé que hora era. Yo encontré a mi hermano en la tasca, el me llega y yo llegue con él. Yo fui a la tasca le explico lo que paso a mi hermano y a los funcionarios le explico y nos vamos a la casa. No los funcionarios estaban de civiles, porque estaban en la tasca. No recuerdo el nombre solo apodo. Yo vi que mi hermano agarro un libre a media cuadra de la casa y se fue al seguro. Yo no me percate si el estaba lesionado no me percate a media cuadra de la casa él se fue caminando de la casa. Yo agarre un libre y me voy al seguro estoy pendiente de la bebe con mi hermano, le pregunté que paso con él y me dijo que los funcionarios se lo habían llevado. Mi hermano ya estaba en el seguro y yo me voy al seguro para saber de la bebe al rato. Mi hermano se fue al seguro con la niña, la esposa, no recuerdo. Yo llegué al seguro a la bebe la tenían en sala de espera pregunte que paso y dijeron que ya la iban atender, ella quería hacer pupu pero le dolía. Yo me fui al rato y el se quedo al seguro, no me quede en la casa sino en casa de un vecino. Yo no sé si estaba lesionado solo que lo detuvieron en el seguro. El se quedaba en mi casa mi hermano le dio alojamiento, el se empato con la chama de enfrente, yo le decía a mi hermano que lo corriera porque el robo a mi tío y nos iban a correr por culpa de él porque la casa no era nuestra sino de la familia. El no tenía llave la casa no tenía cerradura. Testimonio que se valora siendo conteste con los dichos anteriores, del mismo se acredita la materialización de los hechos imputados, como fue que la niña fue violada, las circunstancias de tiempo que fue entre horas de la noche y madrugada, las condiciones en que fue encontrada la niña en la habitación, como a la pregunta del tío sobre quien lo había hecho la niña le señaló al acusado. Dicho que se adminicula al del ciudadano CÉSAR ENRIQUE BAQUERO MALDONADO, quien expuso: El día que paso yo estaba acompañando a la tía de la niña en una tasca, ella me pidió que la acompañara a la casa, luego la madre de la niña me pide que la acompañe a la tasca a llevarle algo al esposo, luego regreso, la madre entró a la casa yo estaba en el porche con la tía, luego la mamá lloraba que a la niña le paso algo y fue cuando entramos, todo estaba desordenado, y la niña tenía dolor, la mamá le pregunta que le paso, salimos del cuarto con la niña y ella señalaba el cuarto y la persona que estaba durmiendo allí. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Yo esa noche me encontraba en una tasca donde trabajaba el papá de la niña, la tía me dice que la acompañe a la casa y después la mamá me dice que la vuelva acompañar a la tasca a llevar algo al esposo, me iba a ir y me quede un rato con la tía hasta que la mamá empezó a gritar que le había pasado algo. No sé a que hora fue. Creo que era pasada las 11 ó 12 no estoy seguro. Yo conozco algunos familiares de la tía de la niña. Ese día en la tasca de la familia estaba el papá de la niña, la tía Jessica otro familiar, estaba uno pero se había ido ya no sé. Cuando entre la niña había defecado, estaba en un rincón llorando que le dolía abajo. Si la niña estaba llena de pupu. Si yo conocía a la niña desde antes. A la niña le preguntaron y ella no dijo nada creo que cuando camino señalo el cuarto donde le había pasado. Yo estaba allí pero no vi cuando la niña señalo el cuarto. El Sr. Wilmer Herrera estaba en la tasca y se fue a dormir y cuando llegamos a la casa creo que el estaba durmiendo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: Yo no sé exactamente el tiempo que dure en la tasca, yo salgo de mi trabajo como a las 8:30, llegué a mi casa me vestí me vi con Jessica y me fui a la tasca no se cuanto dure allí. En la tasca estaba Jessica, Williams, el papá de la victima, había mas gente conocida yo estaba residenciado en esa zona. En la tasca los familiares de la niña que estaban eran William y Wilmer que se fue a dormir. Williams trabajaba en la tasca vendiendo cerveza. El hermano Wilmer estaba consumiendo en la tasca. No recuerdo si el Sr. Wilmer estaba acompañado de alguien. De la tasca nos fuimos a la casa Jessica y la mamá de la niña. La mamá de la niña permaneció en la tasca con mi compañía como 10 minutos no sé específicamente. No de la casa a la tasca es menos de 10 minutos, a pie. No recuerdo la hora que salimos de la tasca creo que era pasada las 12. De la tasca salimos Jessica y la mamá de la niña. Cuando llegamos por primera vez estaba él (refiriéndose al acusado) que estaba un chamo ahí con una chama afuera, cuando regresamos otra vez afuera no había nadie yo me quede afuera con Jessica, salió la mamá llorando que algo le paso, yo entro y veo a la niña, la mamá le pregunta que paso y ella señala el cuarto. Yo acompañe a la mamá con Jessica a llevarle las cosas al papá. No sé exactamente que le llevamos. Estábamos Jessica la mamá de la niña, mi persona salio del cuarto el tío que estaba durmiendo ella señalo otro cuarto donde estaba el Sr. (refiriéndose al acusado) Después de eso se formo un rollo, llegó gente y nos fuimos al seguro. Cuando paso eso nosotros nos retiramos con la niña al seguro. Yo acompañe al Seguro a Jessica y a la mamá de la niña, nos fuimos en libre, taxi no recuerdo. Fue en un seguro que queda detrás del Metrópolis. Yo me entere el día después que hubo un saperoco y que hirieron al que señalo la niña. Testimonio que se valora siendo contestes con los dichos anteriores, en cuanto a las circunstancias de tiempo, forma y lugar, que ocurrieron los hechos, como encontraron a la niña, en el cuarto donde la encontraron, las condiciones en que la encontraron, como la niña señaló el cuarto donde se encontraba el acusado, como llevaron a ala niña al Hospital Pastor Oropeza.
Los dichos de los expertos, funcionarios actuantes, victimas y testigos fueron adminiculados con la documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura, son las siguientes: 1) COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 6587, el que se valora por cuanto fue incorporado por su lectura, de donde se acredita la existencia y edad de la víctima (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-1301 de fecha 28 de Febrero del 2005 practicado a la víctima (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Documental que se valora como plena prueba por cuanto la experto ratifico en juicio el contenido y firma, de donde se acredita las lesiones sufridas por la victima, de las que dejó constancia la medicó Forense María de Briceño, como son lesiones ano rectal con edema y zonas equimoticas en región perianal y esfínter del ano. Lesión tipo laceración a las SIETE (7) según esfera anal (en decúbito dorsal). Tono del esfínter anal disminuido. Pliegos anales con edema. 3) RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMÁTICA Y SEMINAL, 9700-127-M-150 de fecha 06 de enero de 2005, realizado a los segmentos córneos colectados al acusado, así como a sus prendas de vestir consistentes en pantalón, franela, interior, un par de medias y pañuelo; a los de la víctima, consistentes en franelilla y pantaleta. Documental que se valora como plena prueba por cuanto el experto ratifico en juicio el contenido y firma; de la misma se acredita lo siguiente: Que en el interior del acusado y la pantaleta de la niña (victima) se encontró material de naturaleza seminal. En los segmentos córneos colectados al acusado se encontró material de naturaleza seminal. En el pantalón, franela y medias del acusado se determinó que las manchas de color pardo rojizo son de naturaleza hematica del grupo sanguíneo “B”. En el interior, paño, pantaleta y segmentos córneos se determinó material de naturaleza hematica, sin determinar el grupo sanguíneo. En el interior colectado del acusado, la franelilla y pantaleta colectada de la niña (victima) se determino que las manchas y costras de color marrón son de naturaleza fecal. 4) INSPECCIÓN OCULAR de fecha 11 de abril de 2005. la que no se valora por cuanto el funcionario no compareció al juicio.

Al comparar los testimonios de los expertos, funcionarios actuantes, testigos y victimas. En primer lugar el dicho de la Experta Médico Forense, MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, quien entre otras cosas expuso: que examinó a una paciente en el servicio de pediatría del Hospital Pastor Oropeza el 27 de febrero del 2005, que al examen ano rectal se encontraron edemas con zonas esquimóticas y había una lesión a las 7 en la esfera del reloj, que fueron lesiones de tipo traumático encontrado en la zona anal y peri-anal. Que edema es lo que la gente normalmente dice que esta hinchado; que las zonas esquimóticas son zonas que por algún traumatismo se rompen los vasos sanguíneos y le dan una coloración en la piel y es lo que se conoce como morado, que laceración a la 7 es una perdida de solución de continuidad es una ruptura y al nivel de las 7 del reloj es por que se ubica a esa altura; que en este caso el tono del esfínter anal se encuentran dos tipos de músculos, que al separar los glúteos normalmente presiona y en este caso por el edema no hubo presión; que esas lesiones no se producen por evacuaciones normales; que se pudiera decir que se produjeron las lesiones por un elemento externo contundente; que este tipo de lesiones pudieron producir evacuaciones involuntarios por que se producen estímulos en la región posterior es posible las evacuaciones; que el estimulo es común en niños pequeños; que se habla de trauma en la lesión por las características de la lesión por que son signos característicos de la región tal como la equimosis, laceración; que un niño con estas lesiones mientras estén recientes van acompañados de dolor y después de cierto tiempo regresa a la normalidad; que este tipo de lesiones es un trauma por manipulación, de penetración como tal depende del tamaño del pene y del desarrollo del esfínter ano rectal y se deben hacer otros estudios; que para que se produzca la laceración es por que la elasticidad de la piel llega al límite y comienza a romperse; que la laceración se produce por la distensión de la piel. Que no había lesiones a nivel del himen; que las lesiones estaban en la zona ano rectal, que probablemente hubo un intento y algo que sucedió ahí produjo esas lesiones. Que la laceración estaba ubicada a la 7 en la esfera del reloj en ese sitio específicamente; que el tono disminuido del ano es por que los esfínteres del ano permiten que una persona pueda apretar cuando tiene ganas de ir al baño y sus esfínteres no estaban cumpliendo sus funciones normales de ejercer presión; que hay un esfínter voluntario y uno involuntario. Testimonio que se valoró por ser la experta que evaluó a la niña cuando ocurrieron los hechos, del que se acredita que efectivamente la niña sufrió lesiones en su región ano rectal, exponiendo la experta en forma fidedigna ante el tribunal y dejando constancia del tipo de lesiones ano rectal que presentó la víctima, dicho que se adminiculó y comparó con el del Experto CELSO JAVIER MENDEZ TROMPETERO, quien entre otras cosas expuso: que recibió comunicación de la fiscalia 20 a los fines de que le practicara experticia hematológica y seminal, que las prendas son de Wilmer Duno que eran un pantalón, un interior, unas medias y un pañuelo, que realizo un reconocimiento legal que es una observación de la prenda, que el pantalón tenia manchas de color pardo rojizo y soluciones de continuidad, que la franela tenia sustancia de naturaleza hematica, que el interior exhibía manchas de aspecto hematico, manchas de naturaleza seminal y conchas de materia fecal; que las medias y el pañuelo presentaban manchas de color pardo rojizo, que les practicó análisis de orientación y de certeza, que para naturaleza hematica dio positivo y análisis de certeza para ver si de verdad es sangre; que en el análisis de naturaleza seminal dio un resultado positivo el interior; en el pantalón, franela, pañuelo y medias hay restos de naturaleza hematica; y en el interior se concluye que hay restos de materia fecal; que también recibió unas prendas de una niña, que eran una franelilla y una pantaleta; que la franelilla presentaba costras de color marrón con características fecales; que la pantaleta presentaba manchas de sustancia de naturaleza seminal y hematica, y restos de heces fecales; que arrojaron positivo para el material de naturaleza seminal; y que en la franelilla y pantaleta hay material fecal. Que en la ropa de la niña habían manchas de naturaleza fecal, manchas de sustancia hematica y de sustancia seminal en la pantaleta y en la franelilla manchas de materia fecal; que las manchas de naturaleza hematica se determinan por pruebas químicas de orientación y certeza igual para las manchas de naturaleza seminal; que por las características orgánicas se determino el color, olor de la sustancia de materia fecal; que las sustancias de naturaleza fecal, de sustancias hematicas y sustancias seminal se encontraron en las prendas de la niña y del ciudadano Wilmer Duno; que las manchas se encontraron en la parte anatómicas de los genitales de ambos; que una niña no produce liquido seminal que eso es imposible; que a los segmentos del ciudadano y del análisis se determinó que la muestra se analizo y se constato que presenta conchas de color pardo rojizo y que a esas capas corneas se le hizo el análisis seminal y dio resultado positivo; que los segmentos córneos son las uñas y con un microscopio se vio que tenían esas uñas y se evidencio que tenia sustancia de naturaleza seminal y hematica; los segmentos córneos se recolectan con un corte de las uñas y se embalaron en sobres; que no es habitual encontrar estos rastros en las uñas; que las uñas se impregnan de esas sustancias por estar en contacto directo con la sustancia; no se pudo determinar si eran de la misma pero se determino que eran similares en texturas, color, y olor; en la experticia no se encontraron apéndices pilosos. Que la sustancia seminal se encontró en la pantaleta, en el interior y en las capas corneas. Este dicho se valoró como plena prueba por cuanto el experto, ratifico sin duda ante este tribunal el reconocimiento legal realizado a las prendas de vestir del acusado como a las de la víctima, dejando constancia, por lo que se acredita que en la prenda de vestir de la niña (victima), tipo pantaleta se encontró materia fecal y liquido seminal, que no pudo haber sido producido por la niña; así mismo, en las prendas del acusado se encontró materia fecal y liquido seminal, que las prendas de vestir del acusado y la pantaleta de la niña, contenían las sustancias de naturaleza seminal, hematica y materia fecal. Estos dichos determinaron para estos jusgadores que las lesiones ano rectal que presentó la victima, fueron las que generaron que la niña defecara involuntariamente, al sufrir las lesiones, no siendo coincidencia que el acusado que fue encontrado en el cuarto de al lado donde se encontró a la niña, tanto las prendas de vestir de la niña como las del acusado se les encontrara la materia de naturaleza fecal y seminal, que aunque no se realizaron pruebas de ADN, evidentemente se acredita que fue el acusado quien ocasionó dichas lesiones.

Así mismo se compararon los dichos de los funcionarios actuantes ANTONIO JOSÉ RONDON VALERO, quien entre otras cosas, expuso: que estaban patrullando y los llamaron y dijeron que había una niña violada, que habían muchas personas y se dirigieron al Hospital. Que cuando realizaron la detención estaba la mamá de la victima y se le tomo la entrevista y la denuncia; que el detenido lo consiguieron herido en el seguro; que era una niña chiquita. Que era en la madrugada; que fue en pueblo nuevo cerca del Básico; que comentaban que habían violado a una niña y que se fueron al seguro por que quedaba cerca; que el nombre del Seguro es Pastor Oropeza; que al llegar al seguro encontró a un sujeto herido y la mamá de la niña dijo que habían violado a su hija y tomaron la denuncia; que el funcionario de guardia del Hospital les dijo todo que el hice el acta policial , las entrevistas y las cadena de custodia. Que lo detiene porque se le tomo la denuncia a la mamá de la niña y el estado de salud; que la madre de la niña lo señalo como el responsable de los hechos; que en la entrevista la niña manifiesta lo que lo ocurrió; que el procedimiento se realizo en el Hospital y ahí es donde lo detuvieron. Dicho que acredita circunstancias de tiempo y lugar donde sucedieron los hechos, se realizó el procedimiento y se detuvo al acusado, dicho que se adminicula al del Funcionario NELSON MIGUEL LEAL VARGAS, quien entre otras cosas expuso: Que estaban de patrullaje y un grupo de personas en la calle y les hicieron señas para que se pararan y les dijeron que habían violado a una niña y estaban en el Pastor Oropeza y nos trasladamos allá y que una señora les dijo que si que habían violado a la niña y que el presunto violador estaba ahí en el Pastor Oropeza, que allí la señora dijo que era la madre de la niña y que el funcionario de guardia dijo que había un sujeto herido y que la mamá de la niña y el grupo de personas lo habían señalada como el que abuso sexualmente de la niña. Que eso fue en la madrugada como a las 4 a.m.; que se entrevistaron con la madre de la niña; que en el procedimiento recabaron la ropa del acusado que estaba señalado como presunto violador; que el ciudadano que señalaron como presunto violador estaba en el Hospital herido por un arma de fuego; que desconocía como se produjo la herida de arma de fuego, que estaba allí y los funcionarios de guardia indicaron que llego por sus propias medios; que la madre cuando puso la denuncia dijo que el ciudadano estaba alojado en su casa y que ella salio y dejo la niña en la casa. Que habían como 10 personas; y que ese grupo de personas les informaron que habían abusado sexualmente de una niña y se la habían llevado al Pastor Oropeza; que habían mujeres y hombres; que el funcionario de guardia del hospital les informo que las mismas personas le habían indicado que el ciudadano que llego al Pastor Oropeza fue el que había abusado sexualmente de la niña; que la mamá de la niña se encontraba en el Hospital; que la información quedó en el Libro de Novedades de la Brigada Hospitalaria; que él entrevistó a la mamá de la niña y a algunos testigos; que la evidencia colectada fue un Blue Jean, interior, franela de rayas, unas medias, un pañuelo; que entre los dos funcionarios colectamos la ropa; que la ropa se metió en bolsas de papel. Dichos que fueron contestes, y se valoraron como plena prueba, por cuanto fueron los funcionarios actuantes, acreditándose las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, fueron informados, se trasladaron al Hospital Pastor Oropeza colectaron las evidencias, realizaron el procedimiento y detuvieron al acusado.

Al constatar los dichos de los expertos, funcionarios actuantes y la madre de la victima, ciudadana CELINA EVELIN RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas expuso: Que la noche que sucedieron los hechos ella salio hacia donde trabajaba el padrastro de la niña a llevarle la comida y regreso a la casa, que dejó a la niña para no sacarla en la noche y que la cuñada de su esposo estaba ahí y que si lloraban las podía ver, que cuando entró al cuarto y prendió la luz encontró a la niña agitada como si se hubiese quedado dormida llorando boca abajo, con la blumer a las rodillas y residuos de pupu en el piso, que la niña se orino, que llamó al padrastro, al hermano y su primo, que Wilmer le pregunto a la niña que le había pasado y que lo llevara, que la niña lo agarro por el brazo y lo llevo para el cuarto donde estaba durmiendo el acusado; que la mujer del acusado que vivía en frente de la casa dijo que estaba bravo por que ella no quiso estar con él. Que lo que había en el cuarto se lo llevaron, que los mismos petejotas dijeron que había residuo de semen, que la niña lo vio y se devolvió para el cuarto, que la niña duro 7 días hospitalizada que no podía ir al baño, que no se podía sentar ni nada, que al acusado le dieron asilo en la casa por que tenia un problema. Que la niña tenia 2 años el día de los hechos; que vivía con William desde que la niña tenia 3 meses; que ella salió a las 3 de la mañana y dejó a las niñas dormidas; que el trabajo de su esposo de la casa queda a cuadra y media; que había residuos de pupu en las camas y que la niña estaba orinada boca abajo y con las pantaletas en la rodilla y una franelilla con sangre que se llevaron la petejota; que Wilmer le dijo que lo llevara a donde habían pasado las cosas y ella le agarro el brazo y lo llevo a la puerta del cuarto donde dormía Barreto (refiriéndose al acusado) y lo señalo; que Barreto(refiriéndose al acusado) estaba rascado con los pantalones abajo dormido en un colchón en el piso, que cuando vio a la niña y la agarro empezó a quejarse y no se dejaba agarrar, que Wilmer el hermano de Willian le dijo que le había pasado que le dijera que lo llevara hasta donde lo que le había pasado y ella lo agarro por el brazo y lo llevo al cuarto de Barreto (refiriéndose al acusado) y señalo y lo que lo encontraron borracho con los pantalones desabrochados y la luz prendida en un colchón. Son contestes en cuanto a las lesiones que señala la medico forense sufrió la niña, así como las circunstancias que dicen los funcionarios fueron llamados y acudieron al sitio donde sucedieron los hechos, y luego se trasladaron al Hospital pastor Oropesa, lo que coincide con lo que dice la madre que observo en la niña, como la consiguió y la traslado al Hospital Pastor Oropeza. Del presente dicho que se valoró como plena prueba, por ser la madre de la víctima, se acredita las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que encontró a la niña, como la observó en las condiciones en que la encontró, como la niña le señaló al acusado.
Dicho que se compara con el testimonio de la ciudadana YESSICA MARITZA HERRERA GALINDEZ, quien entre otras cosas expuso: que ella cuando la madre empezó a llorar y hacer escándalo y decía que la habían violado, entro al cuarto y que vio la niña que estaba boca abajo con la mano en la cara, que había pupu y sangre en la pantaleta de la niña, que llamó a su hermano que estaba con la mujer al lado y el fue, que su hermano agarro a la niña y le dijo que señalara quien fue, que la niña señalo al Sr.(señaló al acusado) que su hermano y los vecinos entraron al cuarto golpearon y quemaron las cosas del acusado. Que la niña estaba pequeña y no hablaba bien. Que la hora fue tarde como las 12 de la madrugada, en la noche. Que vio a la niña llorando privada que no podía ni respirar, que la vio boca abajo con la parte esta (señala vientre) estaba llena de sangre y que las piernas le temblaban. Que cuando entraron al cuarto él (refiriéndose al acusado) de una vez dijo yo no fui yo no hice nada. Que ella estaba allí porque siempre se quedaba allí con su hermano Williams. Que su cuñada le llevo la comida a él, que ella llegó temprano como a las 8, que le pedieron a oscar que las acompañara a la casa. Que empezó a entrar la gente y le sacaron las cosas al Sr. (refiriéndose al acusado). Que entró mucha gente. Que la llevaron al Seguro Pastor Oropeza. Dicho que fue conteste con el dicho de la madre de la víctima, del mismo se acredita las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, a que hora sucedieron, como encontraron a la niña, como la niña señaló al acusado. Igualmente del dicho del ciudadano WILLIAMS PASTOR HERRERA BARRETO, quien entre otras cosas expuso: que el se enteró en la madrugada cuando llegó a la casa, que encontró la casa desordenada llena de pupu y sangre, que en el cuarto de él (refiriéndose al acusado) encontraron una camisa blanca y que se sospechó de él por el rastro de sangre y pupu, que cuando entraron al cuarto de él (refiriéndose al acusado) dijo de una vez que él no había sido sin que le preguntaran. Que en el cuarto había pupu, sangre y algo baboso que presumía era semen. Que su esposa estaba llevándole una hamburguesa, que el Sr. Wilmer (refiriéndose al acusado) estaba en la tasca, que se retiró como a las 12 ó 1 con la novia que habían discutido y se fueron bravos. Que la niña duro 15 días hospitalizada, por dolor. Que salio de la tasca como a las 4:30 ó 5:00 a.m. que llegó a la casa como a esa hora. Que su esposa fue a la tasca con su hermana Jessica que se fueron como a las 3:00 a 3:30 a.m. Que cuando llegó a la casa todo el mundo estaba en la esquina en la salle. Que en la esquina estaba Yaneth Pérez, Dominga Pérez y muchos vecinos. Que cuando entró con su hermano el cuarto olía feo y el cuarto de él (refiriéndose al acusado) también olía a excremento. Que fue al Seguro Pastor Oropeza y que permaneció en el seguro hasta el otro día. Que vio a la niña al otro día como a las 4:00 p.m., en el seguro. Que había una franelilla en el cuarto de él (refiriéndose al acusado) y él (refiriéndose al acusado) también estaba manchado. Se evidencia que el presente dicho coincide en cuanto al tiempo y lugar que ocurrieron los hechos, con el dicho de la madre de la victima y los otros testigos, en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el tiempo en que sucedieron, donde llevaron a la niña: comparados con el dicho del ciudadano WILMER JOSÉ HERRERA BARRETO, quien entre otras cosas expuso: que él iba llegando con su esposa y el ciudadano este (refiriéndose al acusado) sale de forma nerviosa y le dice que la niña estaba llorando, que luego llegó la mamá le tocaron la puerta y cuando salió cargó a la niña y la niña le señaló el cuarto del Sr. (refiriéndose al acusado), que se fueron al seguro y allí les dijeron que si la habían violado, que se vinieron y le tocaron la puerta al Sr. (refiriéndose al acusado), y que él (refiriéndose al acusado), de una vez reacciono diciendo yo no hice nada. Que en el club ese día estaba su hermano la esposa, su esposa y él, que también estaba su hermana Jessica que cree que salió del club como las 3 a.m. Que no sabe a que hora llegó a la casa la mamá de la niña porque él llegó antes. Que él no vio antes a la niña, que la vio cuando llego la mamá que la vio toda llena de pupu. Que él cargó a la niña y le preguntó que le había pasado y que la niña le señaló el cuarto del Sr. (refiriéndose al acusado). Que la niña era toñeca y hablaba, que ella entendía perfectamente. Que cuando él le preguntó que le había pasado ella estaba en llanto y le señalaba el cuarto donde estaba el acusado. Que cuando la mamá de la niña llegó revisó en el cuarto y vio las pantaletas llenas de pupu y que en la ropa interior había sangre. Que él concia al Sr. (refiriéndose al acusado) desde chamito porque estudiaron juntos que él (refiriéndose al acusado) se había ido hacía tiempo y no lo veían que después llego y su hermano lo acepto en la casa. Que su cuñada fue a la tasca a llevar una hamburguesa, que ella dejaba a la niña sola pero por cuestión de segundos. Que a su casa no entraba cualquiera, que ellos le dieron alojamiento al Sr. (refiriéndose al acusado). Que la niña no estaba enferma, que no tenía diarrea ni nada, que las dos bebes estaban bien, que jugaron con sus hijas que no las vio enfermas. Que el fue con unos funcionarios conocidos de donde trabaja, con su hermano Wilmer Pastor Herrera. Que él encontró a su hermano en la tasca y le explicó lo que paso a su hermano y a los funcionarios y que fueron a la casa. Que su hermano agarro un libre a media cuadra de la casa y se fue al seguro. Que él (refiriéndose al acusado), se fue caminando de la casa. Que él agarró un libre y fue al seguro con mi hermano. Testimonio que se valora siendo conteste con los dichos anteriores, del mismo se acredita las circunstancias en que ocurrieron los hechos, como encontraron a la niña, como estaba el cuarto y las prendas de vestir, como la niña señalo el cuarto del acusado y al acusado cuando le preguntaron lo que le había pasado, las circunstancias de tiempo que fue entre horas de la noche de madrugada, las condiciones en que fue encontrada la niña en la habitación. En el mismo orden se comparó el dicho del ciudadano CÉSAR ENRIQUE BAQUERO MALDONADO, quien entre otras cosas expuso: que ese día él estaba acompañando a la tía de la niña en una tasca, que le pidió que la acompañara a la casa, que la madre de la niña le pidió que la acompañaran a la tasca a llevarle algo al esposo, que luego regreso y la madre entró a la casa, que él estaba en el porche con la tía, que la mamá lloraba porque a la niña le paso algo y ellos entraron, que todo estaba desordenado, que la niña tenía dolor, que la mamá le preguntó que le paso y salieron del cuarto con la niña y la niña señalaba el cuarto y la persona que estaba durmiendo allí. Que la niña estaba llena de pupu. Que en la tasca estaba Jessica, Williams, el papá de la victima, que había más gente conocida. Que Williams trabajaba en la tasca vendiendo cerveza. Que la mamá de la niña permaneció en la tasca como 10 minutos que de la casa a la tasca es menos de 10 minutos, a pie. Que de la tasca salieron Jessica y la mamá de la niña. Que cuando llegaron por primera vez estaba él (refiriéndose al acusado). Que cuando regresaron otra vez afuera no había nadie, que el se quedó afuera con Jessica, que se formó un rollo y llego mucha gente y que se fueron al seguro. Dicho que fue contestes con los dichos anteriores, en cuanto a las circunstancias de tiempo, forma y lugar, que ocurrieron los hechos, como encontraron a la niña, en el cuarto donde la encontraron, las condiciones en que la encontraron, como la niña señaló el cuarto donde se encontraba el acusado, como llevaron a la niña al Hospital Pastor Oropeza.

Adminiculadas y comparadas todas las testimoniales y documentales que fueron valoradas como plena prueba, de las mismas quedó acreditado los hechos imputados por la representante fiscal, como fue que el día 26 de febrero de 2005 el acusado aprovechándose de su superioridad, abusando de la confianza que le dieron los padres de la niña al hospedarlo en su casa, en horas de la madrugada con violencia que ejerció en contra de la niña de dos años, sostuvo un acto carnal contra natura, violentando a la menor de doce años, materializando contra su victima (se obvia el nombre por ser una niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los hechos que configuran la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con 376 del Código Penal, con los agravantes especificas del artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem, en relación con el artículo 217 del al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Este Tribunal Mixto valoró el acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal, y que hizo uso la defensa, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso; apreciadas conforme a la sana critica, a través de las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias; concluyó este tribunal mixto por unanimidad que quedó demostrada la CULPABILIDAD del acusado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.166. ASÍ SE DECLARÓ.
PENALIDAD

Se aplica la pena por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con 376 del Código Penal, con los agravantes especificas del artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem, en relación con el artículo 217 del al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, al que se le aplicó las agravantes especificas del artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem, en relación con el artículo 217 del al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le llevó al término máximo de la pena, resultando la pena a imponer de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD declaró CULPABLE a WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.166, y lo CONDENO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 ordinal 1 en concordancia con 376 del Código Penal, con los agravantes específicas del artículo 77 ordinales 8 y 12 ejusdem, en relación con el artículo 217 del al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que corresponda conocer. El término estimado de la presente condena es el 11 de agosto de 2021, dejando a salvo el cómputo que realice el tribunal de ejecución que le corresponda conocer. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas. Se ordena fijar audiencia y convocar a las partes, para imponerlos de la publicación de sentencia y se comience a contar el lapso previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez quede firme. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LAS JUEZAS ESCABINAS


LISBETH TEODORA SIVIRA DE PINEDA


NUBIA ESTELA DURÁN


LA SECRETARIA,

RCV.-