REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-005943
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Ordinario Abg. Almarina Ferrer, defensora del ciudadano Yorman Rafael Gimenez, donde solicita la Revisión y sustitución de la actual Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que pesa sobre su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
• En la presente Causa no se encuentra procesado ninguna persona que responda al nombre de Yorman Rafael Gimenez.
Este Tribunal considera la petición de la Defensa Improcedente en virtud de que en el presente Asunto no está procesado este ciudadano, por lo que debe negar por improcedente la solicitud de la Defensora Pública y así se decide.-
DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD realizada por Defensora Pública Penal Ordinario Abg. Almarina Ferrer. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES