REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001110
Corresponde a este Juzgado Nº 5 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 07 de Julio de 2.009, en la cual se decretó la NULIDAD ABSOLUTA de todos los Actos procesales verificadas ante el Tribunal de Juicio, anularse el auto de apertura a juicio y la audiencia preliminar, reponiendo la causa al estado de que se convoque nuevament e a la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:
En fecha 21 de Septiembre de 2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 5, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presente los escabinos Eladio José Mora Querales y José Ali Vasquez Torrealba titulares de las cedulas de identidad Nros 4.191.414 y 7.313.842 respectivamente, los acusados BLADIMIR RAFAEL QUIROZ RODRIGUEZ y CARLOS ARIOSTO GARCIA LOAIZA, la Defensa Privada: Abg. Omar Mogollón IPSA 90.119 y la Defensa Pública: Abg. Perla Torrelles. En este acto la defensa publica abg. Perla Torrelles, solicita se reponga la causa al estado de nueva audiencia preliminar en virtud de que consta en acta de audiencia preliminar que en ningun momento fueron impuestos del precepto constitucional ni le fue tomada su declaracion, ni se le dio su derecho de palabra a los fines de que manifestaran si querian o no declarar, violentandole el debido proceso establecideo en el articulo 49 numerales 1, y 3; derecho a la defensa y derecho a ser oido en cualquier proceso, por lo que solicito se anule todas las actuaciones. De igual forma la defensa Privada, se adhiere a la solicitud antes realizada. Seguidamente El ministerio Publico manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de la defensa por haber violacion de los derechos y garantias de los imputados.
Efectivamente una vez revisado el asunto y visto la solicitud realizada por la defensa y la no oposicion de la fiscalia, se evidencia que efectivamente cursa a los folioc 263 al 272 acta de la audiencia preliminar donde se puede evidenciar que a los acusados de autos, no le fueron impuetos del precepto constitucional a los fines de tomarle la declaracion a que tenian derecho, no pudiendo manifestar si querian o no declarar y a ejercer su derecho a la defensa y a ser oidos con las debidas garantias y asi manifestar si se acojian o no a alguna de las medidas alternativas a la prosecucion del proceso, por lo que considera este Tribunal que debe anularse todas las actuaciones procesales verificadas ante el Tribunal de Juicio, anularse el auto de apertura a juicio y la audiencia preliminar, reponiendo la causa al estado de que se convoque nuevamente a la Audiencia Preliminar y se prescinda de todas las violaciones de derechos y garantias constitucionales verificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ANULA todas las actuaciones procesales verificadas ante el Tribunal de Juicio, el auto de apertura a juicio y la audiencia preliminar. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que se convoque nuevamente a la Audiencia Preliminar y se prescinda de todas las violaciones de derechos y garantias constitucionales verificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Los imputados continuaran con la medida de presentacion cada 30 dias ante el Tribunal de Control Extencion Carora correspondiente.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Control Extensión Carora que corresponda.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
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