REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013401
ASUNTO : KP01-P-2007-013401


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa en fecha 27.12.2007 cuando la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE ANGEL COLMENAREZ GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.721 , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas , a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Enero de 2008 la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra del ciudadano JOSE ANGEL COLMENAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.721, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 07 de Agosto 2008, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, da inicio al acto, advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE ANGEL COLMENAREZ GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.721 , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y medios de prueba, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio Oral y público.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó al Tribunal su voluntad de no oponerse a la admisión de la acusación y medios de prueba, señalando además que de conformidad con los dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la suspensión condicional del proceso y se le imponga a su defendido las condiciones que a bien considere este Tribunal, no sin antes concederle la palabra al mismo.

De inmediato este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 el Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano JOSE ANGEL COLMENAREZ GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.721 , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas así mismo se admiten los medios de prueba por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, en este estado se le cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, así como el hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta que: “admito los hechos que me acusa el Fiscal y quiero que me impongan la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a las condiciones que me correspondan”, manifestando de seguidas su conformidad con la aplicación de dicha fórmula alternativa la Fiscalía del Ministerio Público en Representación del Estado Venezolano.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de UN (1) año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSE ANGEL COLMENAREZ GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.721 , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas , de conformidad con lo dispuesto en lo artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 6° y 9° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a residir en la dirección aportada al Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima y su grupo familiar, abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas y prestar servicio comunitario, quedando sometido durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 21 de Octubre de 2008, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la T.S.U. MARLIN SANCHEZ como Delegado de Prueba asignado al probacionario JOSE ANGEL COLMENAREZ , quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El día 17 de noviembre de 2009, la Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.
Este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, y el mismo no es un punto que requiera un debate para su determinación Tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE ANGEL COLMENAREZ GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.721 , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE ANGEL COLMENAREZ GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.721 , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,