REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011990
ASUNTO : KP01-P-2007-011990


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el asunto se desprende que en fecha 19.11.2007 fue presentada formal acusación contra el ciudadano HECTOR JESUS PASOS GUERRERO por la Fiscalía Décimo del Ministerio Publico por la presunta comisión el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente

En fecha 13.08.2008 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Ministerio Público ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, atribuyendo al ciudadano HECTOR JESUS PASOS GUERRERO por la comisión del punible antes citado, ofreciendo los medios de prueba a debatirse en el juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 del citado texto adjetivo penal vigente a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos objeto de la presente.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 1 año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano HECOR JESUS PASOS GUERRERO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión y consecuente fijación de la Audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal no lográndose la realización de la referida audiencia por incomparecencia de cada uno de las partes en razón a ello y verificado como ha sido que corre inserto al folio (91) Informe de Finalización N° 5142 donde se evidencia que el ciudadano HECTOR JESUS GUERRERO PASOS Titular de la cédula de identidad N° 12.162.251 cumplió satisfactoriamente la Suspensión Condicional del Proceso.

Una vez constatado el cumplimiento por parte de los acusados de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Se verificó que en fecha 13.08.2008 este Juzgado Sexto de Control decretó el beneficio de suspensión condicional del proceso, imponiendo a los procesados de una serie de medidas entre las cuales y de solo una de ellas se puede verificar su cumplimiento por este despacho como lo es la presentación periódica, que al ser consultado el sistema juris 2000 se certifica que los mismos han dado cumplimiento a la medida impuesta; sin embargo y en relación a las otras dos condiciones, observándose además acatamiento a las condiciones impuestas, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HECTOR JESUS PASOS GUERRERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HECTOR JESUS PASOS GUERRERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MEELNDEZ
LA SECRETARIA,








































imo del Ministerio Publico por la presunta comisión el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente

En fecha 13.08.2008 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Ministerio Público ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, atribuyendo al ciudadano HECTOR JESUS PASOS GUERRERO por la comisión del punible antes citado, ofreciendo los medios de prueba a debatirse en el juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 del citado texto adjetivo penal vigente a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos objeto de la presente.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 1 año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano HECOR JESUS PASOS GUERRERO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión y consecuente fijación de la Audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal no lográndose la realización de la referida audiencia por incomparecencia de cada uno de las partes en razón a ello y verificado como ha sido que corre inserto al folio (91) Informe de Finalización N° 5142 donde se evidencia que el ciudadano HECTOR JESUS GUERRERO PASOS Titular de la cédula de identidad N° 12.162.251 cumplió satisfactoriamente la Suspensión Condicional del Proceso.

Una vez constatado el cumplimiento por parte de los acusados de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Se verificó que en fecha 13.08.2008 este Juzgado Sexto de Control decretó el beneficio de suspensión condicional del proceso, imponiendo a los procesados de una serie de medidas entre las cuales y de solo una de ellas se puede verificar su cumplimiento por este despacho como lo es la presentación periódica, que al ser consultado el sistema juris 2000 se certifica que los mismos han dado cumplimiento a la medida impuesta; sin embargo y en relación a las otras dos condiciones, observándose además acatamiento a las condiciones impuestas, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HECTOR JESUS PASOS GUERRERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HECTOR JESUS PASOS GUERRERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente , decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MEELNDEZ