REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009572


AUTO ACORDANDO LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la fiscalía 3 del Ministerio Público, en el que informa al Tribunal que las actuaciones relacionadas con el asunto fiscal signado con el nº 13-F3-7239-09, ha sido reservadas por el lapso de quince días de conformidad con lo establecido en el Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, en atención a lo establecido en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el Artículo 304 eiusdem prevé que la reserva parcial y total de las actuaciones las podrá disponer el Ministerio Público hasta por quince días, y siendo que los motivos que argumentan el acta suscrita por el Fiscal 3 del Ministerio Público están ajustados a derecho, este Tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, autoriza la reserva total de las actuaciones en el asunto fiscal signado con el nº 13-F3-7239-09 por quince días contados a partir del acta de fecha 27 de noviembre de 2009 suscrita por la representación fiscal. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez