REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009364


PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal establecido, a los fines de decidir observa:

1.- En audiencia de fecha 05 de noviembre de 2009, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HERNANDEZ ORAMA YULIAN, cédula de identidad nº 20.009.445, residenciado en la Piedad Norte Avenida 3 entre 3 y 4 Cabudare Estado Lara.

2.- Consta en autos solicitud de prórroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 30 de noviembre de 2009, en la que la representación fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de recabar los resultados de las diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, que fueron ordenadas oportunamente a lo órganos de investigación. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil.

3.- De autos se desprende la existencia de un delito que amerita pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION CON OCASION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem.

En segundo lugar, hay suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos imputados, ello en virtud de los recaudos que acompaña a la solicitud fiscal, a saber, 1) acta policial nº 0002-11-09 (folio 04) de la brigada de Seguridad Física de Instalaciones (Unidad de Seguridad Hospitalaria) en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. 2) incautación de un arma de fuego tipo revólver de fabricación brasileña marca Rossi serial de tambor 3837 contentivo de tres conchas y tres proyectiles los cuales constan en la planilla de registro de cadena de custodia (folio 08). 3) Denuncia de la víctima (folio 05) signada con el nº 162-09 ciudadano Edmundo José Rodríguez.

Por otra parte, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede en su límite máximo de diez años, la gravedad del daño, el peligro de fuga, y estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el mismo ha sido autor de los hechos imputados, tal como quedó evidenciado con anterioridad, por lo que se considera que dicha medida es proporcional en los términos expresados en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal

4.- En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5 , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener al ciudadano YULIAN FRNACISCO HERNANDEZ ORAMAS, la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de tales consideraciones y atendiendo al tipo penal investigado, considera quien juzga, que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que siendo el titular de la acción penal conforme a las previsiones del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno de los objetivos del proceso penal es establecer de la verdad de los hechos y la justicia en aplicación del derecho, y en atención a los postulados del artículo 281 eiusdem, según el cual la investigación no solo sirve para buscar elementos de inculpación sino elementos exculpatorios.

En mérito de las consideraciones anteriores, se otorga la prorroga de quince (15) días más a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo, los cuales vencen el día 20 de diciembre de 2009. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez