REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-007144


NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, c.i. 21.299.981, apoderado especial de CARLOS LUIS LARRE GONZALEZ c.i. 8.852.153, este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual está siendo investigado por la Fiscalía 9 del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público negó la entrega del referido vehículo por que según la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-142-03-09, el vehículo CALSE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR GRIS, TIPOSEDAN, PLAACS YAB-91C, presenta chapa identificadora de carrocería 8YPZF16N788A10046 FALSA, chapa de carrocería ubicada en la puerta del lado del piloto 8YPZF16N788A10046 FALSA, serial identificador de compacto 8YPZF16N788A10046 FALSO, serial identificador de motor 8A10046 FALSO.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Consta en autos experticia nº 9700-127-GTD-2407-09 suscrita por los expertos Haydé Torres López y ramón Sánchez, en la que se evidencia que el certificadote registro de vehículos nº 28057587 (8YPZF16N788A10046-1-2) a nombre de CARLOS LUIS LARRE GONZALEZ es auténtico.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-142-03-09, el vehículo CALSE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR GRIS, TIPOSEDAN, PLAACS YAB-91C, presenta chapa identificadora de carrocería 8YPZF16N788A10046 FALSA, chapa de carrocería ubicada en la puerta del lado del piloto 8YPZF16N788A10046 FALSA, serial identificador de compacto 8YPZF16N788A10046 FALSO, serial identificador de motor 8A10046 FALSO.
• Que el documento poder especial suscrito entre los ciudadanos CARLOS LUIS LARRE y JORGE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ está debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto con el Nº 51 tomo 93 de fecha 03-07-2009.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de poder especial, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante..

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 05, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo CALSE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR GRIS, TIPOSEDAN, PLAACS YAB-91C, en virtud de que según la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-142-03-09, el mismo presenta chapa identificadora de carrocería 8YPZF16N788A10046 FALSA, chapa de carrocería ubicada en la puerta del lado del piloto 8YPZF16N788A10046 FALSA, serial identificador de compacto 8YPZF16N788A10046 FALSO, serial identificador de motor 8A10046 FALSO; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía 9, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez