REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-010926


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito de QUERELLA presentado por los abogados MARIELA PARRA LANDAETA, YADERLYEING INFANTE CARO Y OSWALDO RAMOS PUERTA, apoderados de los ciudadanos FERNANDO DE JESUS OROPEZA GONZALEZ, YASMIRA GALICIA CASTILLO PEREZ, GINA MORALBA MORA CARDOZO, GLADYS JOSEFINA YEPEZ RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GAMARRA, MARGARITA MEJIAS SALDAÑA, ZULAY DIANELLY ROA FLORES y CARMEN COROMOTO RODRIGUEZ DE BLANCO, ampliamente identificados en autos, en contra de los ciudadanos PALO MONTES DE OCA, cédula de identidad nº 7.402.279, residenciado en Avenida Los Libertadores con avenida Bermúdez carrera 4 nº 116 Urbanización Los Libertadores, YSIDRA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº 7.351.567, residenciada en la Avenida Uruguay con avenida ribereña sector Concha Acústica Barrio macuto, MARTIN COLMENAREZ, cédula de identidad nº 7.415.563 residenciado en la Avenida principal sector 2 Ruezga norte frente a la Iglesia Cristo redentor y MAGLA VARGAS cédula de identidad nº 9.620.233 residenciada en la calle principal del matadero sector Veragacha vía Yaritagua Barquisimeto Estado Lara; por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA e INJURIA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 292 y 293 del Código Penal, este Tribunal de Control Nº 5 tomando en consideración que el Artículo 449 del Código Penal establece que esos delitos serán enjuiciados por acusación de parte agraviada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que por distribución corresponda en atención a lo establecido en los Artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes y remitir la presente causa al referido Tribunal. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez