REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008073
ASUNTO : KP01-P-2009-008073


Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 16/10/09 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Antonio Yesbrain Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 13.855.209, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 31/08/09 siendo aproximadamente las 06:05 p.m. los funcionarios Felipe Perdomo, Yixon escalona y Melany Alvarado, adscritos a la Zona Policial Centro Sur de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo abordo de unidad VP-926, cuando al desplazarse por la calle 39 con carrera 30 de esta ciudad, observaron a una ciudadana que les hacía señas con las manos pidiendo ayuda, informándoles que un ciudadano que se encontraba en la calle 40 con carrera 32 llamado Antonio Yesbrain Mujica, la había agredido físicamente y por ello formuló denuncia en su contra por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; seguidamente los efectivos actuantes proceden a verificar la información y al llegar al sitio, observan una persona cuyas características coincidían con las aportadas por la ciudadana, por lo que se identifican como efectivos actuantes y al solicitarla la identificación, el mismo dijo llamarse Juan Carlos Rodríguez Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.676, sin embargo, lo trasladan al Comando de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara verificando que el mismo se llama en realidad Antonio Yesbrain Mujica.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, el mismo manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Abogado Alí Sánchez Montilla, señaló que en el debate oral demostrará la inocencia de su defendido por lo que se adhiere a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, conforme al principio de comunidad de la prueba.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Antonio Yesbrain Mujica, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 31/08/09 siendo aproximadamente las 06:05 p.m. los funcionarios Felipe Perdomo, Yixon escalona y Melany Alvarado, adscritos a la Zona Policial Centro Sur de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo abordo de unidad VP-926, cuando al desplazarse por la calle 39 con carrera 30 de esta ciudad, observaron a una ciudadana que les hacía señas con las manos pidiendo ayuda, informándoles que un ciudadano que se encontraba en la calle 40 con carrera 32 llamado Antonio Yesbrain Mujica, la había agredido físicamente y por ello formuló denuncia en su contra por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; seguidamente los efectivos actuantes proceden a verificar la información y al llegar al sitio, observan una persona cuyas características coincidían con las aportadas por la ciudadana, por lo que se identifican como efectivos actuantes y al solicitarla la identificación, el mismo dijo llamarse Juan Carlos Rodríguez Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.676, sin embargo, lo trasladan al Comando de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara verificando que el mismo se llama en realidad Antonio Yesbrain Mujica.

2.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

4.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Felipe Perdomo, Yixon Escalona y Melany Alvarado, adscritos a la Zona Policial centro Sur, Comisaría Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado de autos.
• Carlos González y Ana Mogollón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia Documentológica Nº 9700-127-UD-2982-09 de fecha 04/09/09.

4.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia Documentológica Nº 9700-127-UD-2982-09 de fecha 04/09/09, suscrita por los funcionarios Carlos González y Ana Mogollón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la cédula de identidad presuntamente exhibida por el imputado de autos a los efectivos aprehensores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Antonio Yesbrain Mujica, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.






CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CONTROL DE CONTROL,





LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/