REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 23 de Diciembre del 2009
Año 199º y 150º

ASUNTO KP01-P-2009-010857
Recibido en esta misma fecha solicitud fiscal en la cual peticiona a favor de la ciudadana JOHANA MARIA QUIJADA SALAZAR, C. I. Nº 16.110.413, Modificar la Medida Judicial Preventiva de Libertad por la establecida en el artículo 256 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador pasa a conocer de la misma en virtud de encontrarse el Tribunal en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial cumpliendo la Guardia asignada desde el 19 al 25 de Diciembre del 2009.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Presentada la solicitud por parte del Ministerio Público, se hace necesario analizar lo que establece la normativa en relación a la petición fiscal
ART. 256.—Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
1. La Detención Domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

Verificada la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y analizada dicha normativa en la que se concluye que deberá imponerse en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas cautelares allí señaladas y por cuanto la representación de la Vindicta Pública peticiono el otorgamiento de una Medida Cautelar de Detención Domiciliaria señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Acuerda a favor de la ciudadana JOHANA MARIA QUIJADA SALAZAR, C. I. Nº 16.110.413, Otorgamiento de Medida Cautelar de Detención Domiciliaria señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.



DISPOSITIVA

Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Jurisdicción del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda a favor del ciudadano JOHANA MARIA QUIJADA SALAZAR, C. I. Nº 16.110.413, Otorgamiento de Medida Cautelar de Detención Domiciliaria señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ


ABG: LUIS MARTINEZ LA SECRETARIA