REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150º

ASUNTO: KP01-R-2009-000026.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001894.

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

Las Partes:

RECURRENTE: Abg. Carlos Enrique Cortez Riera, en su carácter de defensor público del ciudadano Hernán José Santander.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

DELITO: Tránsporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24 de Noviembre de 2008 y Fundamentada en fecha 03 de Diciembre de 2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Hernán Santander, por la comisión del delito de Tránsporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, por lo que le corresponde una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abg. Carlos Enrique Cortez Riera, en su carácter de defensor público del ciudadano Hernán José Santander, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24 de Noviembre de 2008 y Fundamentada en fecha 03 de Diciembre de 2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Hernán Santander, por la comisión del delito de Tránsporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, por lo que le corresponde una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

Recibidas las actuaciones en fecha 09 de Marzo de 2009, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

TITULO I
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

CAPÍTULO I.
LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que el profesional del Derecho: Abg. Carlos Enrique Cortez Riera, actúa en el presente asunto en su carácter de defensor público del ciudadano Hernán José Santander, en consecuencia el prenombrado profesional del derecho, se encontraban legitimados para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

CAPÍTULO II
INTERPOSICIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EJERCER RECURSO DE APELACIÓN.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la decisión recurrida, donde certifica que el lapso a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal: desde el 27-01-2009 día de siguiente a notificación de la decisión recurrida, hasta el 10-02-2009, transcurrieron diez (10) días de Despacho. Se deja constancia que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 29-01-2009. Por lo que la apelación fue oportunamente interpuesta. Y así se declara.

Igualmente en relación al lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia que: venció el 18-02-2009. Se deja constancia no hubo contestación por parte del Ministerio Público al Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva. Todo de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Y así se declara.

CAPÍTULO III
DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Enrique Cortez Riera, en su carácter de defensor público del ciudadano Hernán José Santander, dirigido a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05, los recurrentes exponen como fundamento, entre otros, textualmente lo siguiente:

“…(Omisis)
FUNDAMENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN
Fundamento el presente recurso con base al artículo 452, ordinal 2º (…)
Como se podrá observar en esta fundamentación de sentencia el ciudadano Juez de Juicio hace una reproducción de los elementos probatorios evacuados simplemente sin establecer que dichas pruebas evacuadas, de parte del Fiscal del Ministerio Público, nada nuevo aportan, por cuanto no estaba en discusión de que efectivamente fue incautada dicha cocaína en el taxi, cuyo chofer es mi representado. El punto en discusión era probar por parte de la fiscalía del Ministerio Público, de que mi representado también era responsable de tal delito, cuestión que no fue probada en el debate del juicio oral y público.
(…)
En dicha fundamentación, referente a la declaración del acusado Santander, el Juez establece que mi representado de acuerdo a sus situaciones contradictorias, pero no establece a que situaciones contradictorias se refiere, de lo que se desprende que valoró los presuntos dichos de mi representado establecidos en las actas policiales valorando ilícitamente tal prueba, y en los demás actos del proceso fuera del juicio oral y público, sin mencionarlos. No tomo en consideración lo ocurrido en el acto de la Audiencia Preliminar que es un acto netamente judicial y de debió ser valorado por el juzgador de juicio, en la que se estableció que el coacusado Pizzano Gutiérrez admitió los hechos exonerando de responsabilidad a mi representado. Quien solo cumplía con el derecho constitucional al trabajo como profesional del volante.
En esta motivación del Juez de Juicio Unipersonal, este lo hizo incurriendo en franca ilogicidad, tal como lo denuncio mediante el presente recurso de apelación de sentencia, no siendo coherente el juez con la forma como preció, valoró y consideró los distintos elementos probatorios evacuados, a los que hizo simplemente enunciar, sin indicar para que le sirvieron para condenar a mi representado. (…)
PETICION O SOLUCION QUE SE PRETENDE A TRAVES DE ESTE RECURSO DE APELACION
Expuestas como fueron las consideraciones de defensa del caso presente, solicito a esta digna corte de apelaciones, en los términos arriba expuestos, que la decisión que impone la pena definitivamente firme al ciudadano HERNAN JOSE SANTANDER, sea anulada (…) y en consecuencia sea revocada para que otro juzgado de juicio tenga conocimiento del presente asunto.…”.


DE LA DECISION RECURRIDA

La decisión apelada, dictada en fecha 24 de Noviembre de 2008 y Fundamentada en fecha 03 de Diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentó la misma en los términos siguientes:

…” DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: se CONDENA al ciudadano HERNAN SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.219.599, POR LA COMISIÒN DEL DELITO DE TRÁNSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por lo que le corresponde una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Se acuerda mantener su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos; SEGUNDO: en relación al vehiculo incautado, se ordena su confiscación, así como del celular y el dinero incautado lo cuales se detallan en el presente asunto. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase con lo Ordenado…”.


TITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.


Este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente asunto esta alzada observa lo siguiente:

- Al folio 162 de la pieza Nº 04, consta escrito presentado por el Abg. Carlos Enrique Cortez Riera, en su carácter de defensor público del ciudadano Hernán José Santander, a los fines de desistir del recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24 de Noviembre de 2008 y Fundamentada en fecha 03 de Diciembre de 2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Hernán Santander, por la comisión del delito de Tránsporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, por lo que le corresponde una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, signado con el N° KP01-R-2009-000026.
- Al folio 38 y 39 de la pieza Nº 04, consta escrito presentado por el Abg. Carlos Enrique Cortez Riera, en su carácter de defensor público del ciudadano Hernán José Santander, en el cual ratifica su escrito de desistimiento al recurso de apelación, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y consigna en un folio desistimiento manifestado por el referido penado.
- Al folio 46 y 47 de la pieza Nº 04, consta acta de audiencia en el cual el ciudadano Hernán José Santander libre de coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional y del motivo del acto, ratificó su escrito de desistimiento al recurso de apelación, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
A tal efecto el Código Orgánico Procesal Penal, contempla la desestimación del Recurso de Apelación en los siguientes términos:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
Por lo que al ser condenado el ciudadano Hernán José Santander, y este al haber desistido del Recurso interpuesto, considera quien aquí juzga que no atenta ni perjudica a las otras partes el presente desistimiento, con el consentimiento expreso del prenombrado imputado tal como se constata al folio 39 y el cual fue ratificado por el mismo en audiencia (acta al folio 46 y 47 de la pieza Nº 05), es por lo que éste Tribunal Superior Colegiado acuerda por ser procedente HOMOLOGAR el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Enrique Cortez Riera, en su carácter de defensor público del ciudadano Hernán José Santander, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24 de Noviembre de 2008 y Fundamentada en fecha 03 de Diciembre de 2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Hernán Santander, por la comisión del delito de Tránsporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, por lo que le corresponde una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
En consecuencia se Declara Firme la decisión dictada por el Tribunal Ad Quod. ASI SE DECIDE.-

TITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Enrique Cortez Riera, en su carácter de defensor público del ciudadano Hernán José Santander, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24 de Noviembre de 2008 y Fundamentada en fecha 03 de Diciembre de 2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Hernán Santander, por la comisión del delito de Tránsporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, por lo que le corresponde una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

SEGUNDO: Queda confirmada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en 24 de Noviembre de 2008 y Fundamentada en fecha 03 de Diciembre de 2008.

CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes.

Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA.
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)
El Secretario,


Abg. Elmer Zambrano


ASUNTO: KP01-R-2009-000026.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001894.
JRGC/Jmmm.