REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000172
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012861

Vista el Acta de Inhibición de fecha 17 de Noviembre de 2009, mediante la cual, el ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-012861 (ASUNTO ACUMULADO KP01-P-2008-001381); alegando para ello:
Por cuanto por Auto de esta misma fecha este Tribunal Acumuló la Causa Nº KP01-P-2008-001381, seguida al acusada ADA TERESA COLMENAREZ y por cuanto este Juzgador conoció de la presente causa en el Tribunal de Control Nº 02 , donde en fecha 03 de Febrero de 2008, Acordé con lugar la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el Proceso Ordinario, y al haber emitido opinión con conocimiento de dicha causa, debe este Tribunal Inhibirse del conocimiento del mismo, pues, como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Juicio, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase copia de la presente acta y de los folios 52 al 54 y del 59 al 62 del Asunto Acumulado, así como del Auto de Acumulación a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORREES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


El Secretario,

Elmer Zambrano






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2009-000172
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012861
JRGC/ srd