REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-X-2009-000079
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2004-000043

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

Vista el Acta de Inhibición de fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante la cual, la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2004-000043 alegando para ello lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, actuado en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico procesal penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del citado Código Adjetivo, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario Extensión Carora. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora; tal como se evidencia de escrito de solicitud de copias suscrito por mi persona y recibido por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2007, el cual riela en el folio 85 del presente expediente, del cual anexo copia certificada al presente escrito; en consecuencia conozco la causa cuyos imputados son los ciudadanos ARNALDO ANTONIO MARTINEZ ALVARE, Cédula de Identidad V-15.413.649 y BARTOLO RAMON SANTAMARIA UZCATEGUI, Cédula de Identidad V-13.863.585; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de la contenidas en la ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que la misma actuó como defensora pública en la causa que ahora es sometida a su conocimiento como Juez, lo cual hace procedente la INHIBICION, conforme lo establece el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se declara.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KJ11-P-2004-000043.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
El Secretario,


Abg. Elmer Zambrano
KP01-X-2009-000079
GEEG/gaqm