REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
CORTE MARCIAL
Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA
Causa Nº CJPM-CM-071-09
Conoce esta Corte Marcial la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Capitán MORENO GONZÁLEZ EURÍPIDES JOSÉ Fiscal Militar 42º con sede en Barcelona, estado Anzoátegui contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maturín, en fecha 15 de octubre de 2009, mediante la cual declaró NO CULPABLES a los ciudadanos Teniente Coronel ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Capitán VIRGILIO LORETO BÁEZ y Teniente NILSON ALEXANDER HERNÁNDEZ LOPEZ, en la comisión de los delitos de PROVECHO PERSONAL EN CONTRATOS REFERENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 570, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 568, ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: Teniente Coronel ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.323.038, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Cementerio, Conjunto Residencial “Cielo Azul” , vía la Floresta, sector el Rincón, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui.
ACUSADO: Capitán VIRGILIO LORETO BÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.599.450, Venezolano, mayor de edad domiciliado en la Urbanización Portugal, Residencias Militares “G/D. JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI.
ACUSADO: Teniente NILSON ALEXANDER HERNÁNDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.654.866, Venezolano, mayor de edad domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 39, casa Nº 07, el Vigia.
DEFENSOR: Abogado RAMÓN PONCE, inpreabogado Nro. 64.638, con domicilio procesal en la calle Zulia, Nº 132-A, Barcelona, estado Anzoátegui; defensor privado del ciudadano Teniente NILSON ALEXANDER HERNÁNDEZ LOPEZ.
DEFENSOR: Abogado MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS, inpreabogado Nro. 7.424, con domicilio procesal en la calle Ricaurter, edificio Di Blase, Mezzanina, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui; defensor privado del ciudadano Capitán VIRGILIO LORETO BÁEZ.
DEFENSOR: Abogado DIOGÉNES BERMÚDEZ BETANCOURT, inpreabogado Nro. 29.229, con domicilio procesal en la calle 19, Nº 69, Edificio Doña Pacífica, Piso Nº 1, Oficina Nº 1, Maturín, estado Monagas; defensor privado del ciudadano Teniente Coronel ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO.
DEFENSOR: Abogado DOEL DE JESÚS SALAZAR ROMERO, inpreabogado Nro. 43.186, con domicilio procesal en la calle 19, Nº 19, Edificio Doña Pacífica, Piso 1, Oficina Nº 1, Maturín, estado Monagas; defensor privado del ciudadano Teniente Coronel ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO.
MINISTERIO PÚBLICO: Capitán EURÍPIDES JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, Fiscal Militar 42º con sede en Barcelona, estado Anzoátegui.
En fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, recibió la Corte Marcial, el expediente, correspondiéndole la ponencia al ciudadano Magistrado, CORONEL EDALBERTO CONTRERAS CORREA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 04 de noviembre de dos mil nueve el Capitán EURÍPIDES JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, Fiscal Militar 42º con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maturín, de fecha 15 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró NO CULPABLES a los ciudadanos Teniente Coronel ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Capitán VIRGILIO LORETO BÁEZ y Teniente NILSON ALEXANDER HERNÁNDEZ LOPEZ, en la comisión de los delitos de PROVECHO PERSONAL EN CONTRATOS REFERENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 570, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 568, ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien señaló entre otras cosas lo siguiente:
“(…)solicito a este Tribunal Superior Militar que luego de revisar el presente Recurso de apelación, el mismo sea admitido conforme a derecho, y declarado con lugar en la definitiva, generando la consecuencia jurídica de la declaratoria de nulidad de la sentencia por los Magistrados del Tribunal Militar 5 de Juicio, del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, de fecha 15 de Octubre de 2009, por haber incurrido el mencionado Tribunal Militar en CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. Así mismo sea acordado la realización de un nuevo Juicio Oral y público, con base a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5930 extraordinaria de fecha 04 de Septiembre de 2009, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Esta Corte Marcial a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del presente recurso, OBSERVA: Que el recurso de apelación, ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, siendo la decisión recurrible, lo que lo hace ADMISIBLE. En consecuencia, ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, mediante auto separado.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Capitán EURÍPIDES JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, Fiscal Militar 42º con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maturín, de fecha 15 de octubre de 2009, mediante la cual declaró NO CULPABLES a los ciudadanos Teniente Coronel ELEUTERIO JOSÉ LÓPEZ OBANDO, Capitán VIRGILIO LORETO BÁEZ y Teniente NILSON ALEXANDER HERNÁNDEZ LOPEZ, en la comisión de los delitos de PROVECHO PERSONAL EN CONTRATOS REFERENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 570, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 568, ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Consejo de Guerra de Maturín, mediante oficio Nº -09.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE