REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL
CORTE MARCIAL
Caracas, 07 de diciembre de 2009.
199° y 150°
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel MATILDE RANGEL
CAUSA Nº CJPM-CM-065-09
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana MARIA ANTONIETA CAMPOLI PRISCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.050.676, actuando en este acto con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SEMEZE, C.A.”, asistida por los abogados GÓNZALEZ ÁLVAREZ PIO A. Y DÍAZ GONZÁLEZ LUIS ANTONIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4850 y 89690, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, por el Consejo de Guerra de Maracay del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Maracay, Estado Aragua.
En fecha, veintiocho (28) de octubre de 2009, el accionante ejerció recurso de apelación.
I
DE LA COMPETENCIA
En fecha, treinta y uno (31) de julio de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO, CARRASQUERO LÓPEZ, declaró a la Jurisdicción Penal Militar, competente para conocer la presente acción de amparo.
Por lo que, esta Corte Marcial, para determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Apelación, debe tomar en cuenta la sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), con Ponencia del Doctor JESUS EDUARDO CABRERA y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, por el Consejo de Guerra de Maracay, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, quien conoció en primera instancia, en base a lo anterior, esta Corte Marcial, se declara competente para conocer de la misma.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, observa que el recurso de apelación, presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, no están presentes las causales de inadmisibilidad contempladas en la referida ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana MARIA ANTONIETA CAMPOLI PRISCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.050.676, actuando en este acto con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SEMEZE, C.A.”, asistida por los abogados GÓNZALEZ ÁLVAREZ PIO A. Y DÍAZ GONZÁLEZ LUIS ANTONIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4850 y 89690, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, por el Consejo de Guerra en funciones de Juicio de Maracay del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Maracay, estado Aragua.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes y remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009-. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró boletas de notificación a las partes y se remitieron mediante oficio Nº 293.09.
LA SECRETARIA
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE