CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrada de la Corte Marcial
CORONEL MATILDE RANGEL DE CORDERO.
CAUSA Nº CJPM-CM-070-08.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la acción amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Defensor Público Militar del menor CARLOS JOSÉ CARABALLO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.064.313, quien aparece como imputado en las investigaciones relacionada con los hechos ocurridos el 12 de octubre de 2009, contra la decisión de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el citado menor, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, conforme a lo pautado en el artículo 27 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
I
ALEGATOS DE LA PARTE
PRESUNTAMENTE AGRAVIADA
El accionante, fundamenta su escrito libelar, en los términos siguiente:
“…En el caso que nos ocupa, solicito de este Máximo Tribunal, Amparo Constitucional, por violaciones de orden judicial que se han cometido al privar de su libertad a un menor de edad, las cuales cito: de la Constitución de la República Bolivariana los artículos: 19, 23, 25, 78, 131, 137, 44 ordinal 1 y 49 1 y 2; de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: 4, 7, 8, 10, 11, 169, 170, 214, 529,53. Igualmente, han sido violentados Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por nuestro país, tales como la Carta Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Convención Sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, hay que resaltar que de todas estas violaciones, no cabe duda que existe una clara violación del debido proceso, en especial el de la Presunción de Inocencia y el que establece el artículo 44 “La Libertad Personal es inviolable, en consecuencia: “ toda persona será juzgada en libertad, excepto, por las razones determinadas y apreciados por el Juez o Jueza del caso”… PETITORIO En razón, de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, es que acudo ante su competente autoridad, para que por vía de Amparo Constitucional, conforme a los artículos 27 y 1 (colocar además los artículos de la Ley de Amparo, sobre Habeas Corpus) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales respectivamente, decreten la nulidad de la medida Privativa de Libertad, adoptada por el Tribunal Décimo Sexto… ordenando la inmediata libertad del menor: CARLOS JOSE CARABALLO VELASQUEZ a fin que todo proceso sea llevado adelante ante su Juez Natural, gozando de su estado de libertad y demás garantías Constitucionales”.
II
DE LA COMPETENCIA
Esta Corte Marcial, siendo la oportunidad de determinar su competencia para conocer de la presente acción, considera de manera previa, realizar ciertas observaciones, y a tal efecto señala:
El accionante solicitó en su escrito de acción de amparo bajo la modalidad de hábeas corpus a favor del menor CARLOS JOSE CARABALLO VELASQUEZ, por privación ilegítima de libertad decretada en su contra por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barcelona, estado Anzoátegui.
En este sentido, debe señalarse que ambas figuras amparo contra decisiones y hábeas corpus, se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un tribunal, actuando fuera de su competencia , con abuso o extralimitación de poder, lesionando con su proceder derechos y garantías protegidas por la Constitución, en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias.
En el presente caso, el accionante solicita la nulidad de la medida privativa de libertad, decretada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, y su inmediata libertad del menor CARLOS JOSE CARABALLO VELASQUEZ, a fin de que todo el proceso sea llevado delante de su Juez Natural, gozando de su estado de libertad y demás garantías constitucionales.
Ahora bien, siendo que el referido accionante cuestiona la privación judicial preventiva de libertad, decretada ilegítimamente, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, contra el menor antes identificado, por no ser su juez natural, lo que le vulneró derechos y garantías constitucionales, no cabe duda que la acción solicitada encuadra bajo la figura del amparo y no de hábeas corpus, y así se declara.
Una vez determinado lo anterior pasa esta Corte Marcial a decidir y a tal efecto observa: Que la acción ha sido intentada contra el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, siendo esta Corte Marcial, el Tribunal Superior y aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), con Ponencia del Doctor JESUS EDUARDO CABRERA, se declara competente para conocer de la misma. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
De las actas, se desprende que la presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta por violaciones de orden judicial que se han cometido al privar de libertad a un menor de edad, solicitando el accionante, la inmediata libertad del menor CARLOS JOSE CARABALLO VELASQUEZ, a fin de que todo el proceso sea llevado ante su Juez Natural, gozando de su estado de libertad y demás garantías constitucionales que le asisten. En fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, el a quo vía fax, informó a este Alto Tribunal Militar, que en fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, ese Órgano Jurisdiccional, impuso medidas cautelares sustitutivas y declinó la competencia de la causa seguida al menor CARLOS JOSÉ CARABALLO VELASQUEZ, ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Jurisdicción del estado Nueva Esparta, toda vez, que según oficio Nº 9700-074-0187 de fecha 19 de noviembre de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Maturín, informó que el imputado antes mencionado, es adolescente, siendo su fecha de nacimiento 12-12-1991.
Al respecto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en el numeral 1 del artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en tal sentido, establece “… No se admitirá la acción de amparo:…1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla…”.
En base al artículo antes citado, se observa que en el presente caso al haberse dado respuesta por parte del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, a la solicitud de la defensa del ciudadano CARLOS JOSE CARABALLO VELASQUEZ, cesó la violación o amenaza de la garantía constitucional alegada. Por lo tanto la presente acción de amparo se declara INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Defensor Público Militar del menor CARLOS JOSÉ CARABALLO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.064.313, todo conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, asimismo, notifíquese al Fiscal General Militar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas a los catorce días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libró Boletas de Notificación a las partes, se remitieron al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, mediante Oficio Nº CJPM- CM- __________. Igualmente se notificó al General de División ERNESTO JOSÉ CEDEÑO, Fiscal General Militar y se participó al Coronel RAMON ALFONSO CARRIZALEZ RENGIFO, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_________.
LA SECRETARIA
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
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