REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA: CJPM-CM-073-09


En virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, defensor del ciudadano Coronel CARLOS JOSE CALZADILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2009, con motivo de la realización de la audiencia preliminar, en el juicio que se le sigue por la comisión de los delitos de Usurpación en grado de complicidad y Abuso de Autoridad, contemplado en los artículos 507, en relación con el artículo 391 ordinal 2º y 509 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentando el recurso conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el numeral 5 de los artículos 447 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de su admisibilidad o no.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: Coronel CARLOS JOSE CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.212.640, recluido en la Dirección General de Inteligencia Militar, ubicada en Boleita, Caracas, Distrito Capital.

DEFENSOR: Abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.609.229

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente LEONARD PERNIA PEREIRA, Fiscal Militar con competencia nacional.



II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

El 24 de noviembre de 2009, fue interpuesto recurso de apelación, presentado por el abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, en el que seguidamente expuso:
…”En fecha: Martes 10 de Noviembre del presente año 2009, se realizó la Audiencia Preliminar mediante la cual, el ministerio público militar expuso los fundamentos de su escrito de apelación y esta defensa técnica, explicó los argumentos de la misma, sosteniendo en todo momento que en el presente proceso, se han violado flagrantemente, principios y garantías de orden procesal relacionadas con la intervención del imputado en lo concerniente al ejercicio del derecho a la defensa, lo cual vicia de NULIDAD ABSOLUTA por razones de inconstitucionalidad el presente proceso… el escrito de acusación fiscal, es NULO de NULIDAD ABSOLUTA por razones de inconstitucionalidad , ya que es el producto de un Procedimiento totalmente ILEGAL, NUGATORIO Y VIOLATORIO de las garantías que la Constitución Nacional reconoce al imputado… con la anuencia del tribunal Militar Sexto de Control…En este sentido, el tribunal militar sexto de control al dictar el auto motivado, que resolvió las peticiones de las partes en la audiencia preliminar, GUARDÓ SILENCIO y declaró sin lugar las solicitudes de esta defensa, en el sentido de no reconocer la Nulidad Absoluta del procedimiento en el cual se emitió una Orden de Aprehensión sin que previamente se hubiese procedido a realizar el acto de imputación formal; así como también, sobre el vicio de inconstitucionalidad que se produjo como consecuencia de que nuestro defendido a través de sus abogados defensores, solicitaron a la fiscalía militar el día 04 de Septiembre del año 2009, que nuestro patrocinado declarase en una nueva y posterior oportunidad, … se materializa el vicio de Nulidad absoluta por razones de inconstitucionalita, ya que nuestro defendido, en el desarrollo de la fase de investigación solicitó al Ministerio Público en tres oportunidades diferentes, actuaciones de investigación y la fiscalía militar, omitió injustificadamente la práctica de las mismas, sin que, ni siquiera haya dejado constancia en los autos de la investigación, sobre los motivos que pudo haber tenido para no ordenar las diligencias propuestas por esta defensa, lo cual violentó el derecho a la defensa de nuestro patrocinado, impidiéndole la posibilidad de incorporar elementos de convicción que pudiesen servir de fundamento a su defensa técnica… De esta manera, … lo hacemos bajo la esperanza de acudir a esta Corte Marcial… para que se DECLARE CON LUGAR nuestra solicitud de declarar la Nulidad Absoluta de la acusación fiscal, ya que la misma es producto de una actuación INCONSTITUCIONAL por parte de la fiscalía, quien sin haber imputado formalmente a nuestro defendido, procedió a solicitarle ante el tribunal de control una orden de aprehensión; desconociéndole además en el desarrollo de la fase de investigación, el derecho de ser oído, así como también, al habérsele cercenado el derecho de incorporar pruebas en fase preparatoria, omitiendo la fiscalía militar, la respuesta debida ante esas solicitudes de investigación presentadas por la defensa y como consecuencia de ello, la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones que posteriormente se desarrollaron en este proceso, incluyendo el escrito de acusación fiscal… PRIMER VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD OMISION POR PARTE DE LA FISCALIA MILITAR…. DE REALIZAR EL ACTO DE IMPUTACION FORMAL ANTES DE PROCEDER A SOLICITAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD… La Fiscalía del Ministerio Público Militar, de manera ILEGAL E IRREGULAR… solicito el día 30 de junio del presente año 2009, una orden de Aprehensión… sin que previamente… hubiese procedido a realizar el acto de imputación la anterior aseveración expuesta en la decisión dictada por el tribunal… es FALSA de toda falsedad … el juez militar… únicamente se limitó a decir que no hay violación del debido proceso en el presente asunto, por cuanto se evidenciaba que el acto de imputación se realizó el 04 de Septiembre del año 2009, pero no se pronunció sobre el hecho cierto que el fiscal militar violó el Debido Proceso al solicitar una Orden de Aprehensión y medida de privación de libertad sin que previamente hubiese sido formalmente imputado… SEGUNDO VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD OMISION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR DE RECIBIR LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DURANTE LA FASE PREPARATORIA ACARREANDO LA VULNERACIÓN Y VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SER OIDO EN PROCESO JUDICIAL, PARTE ESENCIAL DEL DEBIDO PROCESO…Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar se le informó al Tribunal…que en el presente caso, se concretó la violación del Debido Proceso en relación al Derecho que tiene nuestro representado de ser oído durante la fase de investigación, derecho este que fue conculcado por el representante fiscal durante la fase preparatoria del proceso. En este orden de ideas, concretamente el día 04 de septiembre del presente año 2009, nuestro representado en el momento en que fue imputado por la fiscalía militar, solicitó al ministerio público militar que fijara nueva fecha para declarar sobre los hechos objeto de investigación… el fiscal… presentó el acto conclusivo de investigación concluyendo la fase de investigación y no fijó la fecha para que nuestro patrocinado declarase en fase de investigación…En este sentido, esta defensa al advertir la gravísima circunstancia materializada… solicitó al Tribunal… que declarase la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN por estar viciada de INCONSTITUCIONALIDAD, en virtud de que el representante fiscal omitió recibir la declaración de nuestro defendido en la solicitud que este le formuló el día 04 de septiembre… vulnerándose su derecho a ser oído…TERCER VICIO DE INSCONSTITUCIONALIDAD OMISION DE RESPUESTA DURANTE LA FASE PREPARATORIA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, PARA ORDENAR LA PRACTICA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PROPUESTAS POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO… nuestro defendido en su condición de IMPUTADO solicitó al ministerio público en tres (3) oportunidades diferentes, la práctica de varias diligencias de investigación… la fiscalía omitió tales requerimientos sin dejar constancia en las actas del expediente sobre la razones o motivos que sustentaron esta negativa para no ordenar las diligencias propuestas por la defensa. En este mismo orden de ideas, durante la celebración de la audiencia preliminar, se instruyó al Tribunal… sobre la existencia de Jurisprudencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL… mediante las cuales, se fija el criterio VINCULANTE… de que efectivamente, cuando el ministerio público incurre en el vicio de omisión de respuesta frente a las diligencias de investigación propuestas por el imputado o su defensa, se produce como consecuencia de ello la violación del debido proceso y del Derecho a la Defensa, razón por la cual, los tribunales de Control se encuentran en la obligación de declarar la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN por razones de inconstitucionalidad... De las pruébase remite anexo Copia Certificada del Auto Motivado de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre del presente año 2009 y publicada en fecha 17 de Noviembre del mismo año… DEL PETITORIO PRIMERO Que el presente recurso de apelación de auto sea admitido, sustanciado y decidido conforme al derecho y por consiguiente declarado CON LUGAR… SEGUNDO. Que… sea REVOCADA la decisión emitida por el tribunal… TERCERO: Que esta honorable Corte de Apelaciones, al momento de dictar decisión…deviene por la necesidad de evidenciar flagrantes violaciones a las normas constitucionales…CUARTO: Que como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR… declare la NULIDAD ABSOLUTA POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL por ser producto de una serie de actuaciones violatorias de la Constitución … ...


III
CONTESTACION DEL RECURSO

El 30 de noviembre de 2009 el Teniente LEONARD PERNIA PEREIRA, Fiscal Militar con competencia nacional, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en el que solicita que el mismo sea declarado sin lugar quien señaló:

…“la Defensa de manera TEMERARIA aduce y expone que su defendido solo disponía de 15 minutos para ubicar a los abogados de su confianza, aseveración esta que a criterio de este Ministerio Público resulta IRRESPONSABLE ya que en ningún momento la Fiscalía Militar al momento de citar a una persona ya sea en calidad de testigo o en calidad de imputado lo limita e informa que de no llegar a la hora prevista será tomado como una acción contumaz o por el contrario no se realiza el acto,….. y por ello reserva un espacio de tiempo para cada actuación fiscal en aras del respeto que le debe a la colectividad y a la persona citada, pero la defensa con todos y estos conocimientos LOGICOS pretende hacer ver a un Tribunal de Alzada conocedor del derecho y garantes de la constitucionalidad que su representado no asistió porque estaba en la búsqueda de su abogado de confianza y los supuestos 15 minutos era un tiempo muy corto para tal fin…Luego nos encontramos mas adelante que la defensa técnica usa TERMINOS TEMERARIOS como de “IRREGULAR E ILEGAL” para calificar la solicitud Fiscal efectuada… en cuanto a la orden de aprehensión del ciudadano CORONEL CARLOS JOSE CALZADILLA en virtud de la negativa de atender al llamado de la Fiscalía Militar y por no mostrarse CONTUMAZ para apegarse al proceso, cuando es bien sabido que dentro de los requisitos de procedibilidad para tal solicitud es justamente haber citado al imputado y este sin razón justificada se niegue a comparecer ante el llamado del Ministerio Público… se puede apreciar de acuerdo a la conducta asumida por el ciudadano … que no existía disposición de someterse a un proceso penal es por lo que se puede observar que se encuentra bien fundada y suficientemente motivada la Orden de Aprehensión… por lo que no se observa el carácter ILEGAL E IRREGULAR sostenido y alegado por la defensa Técnica lo que deja entrever nuevamente el sentido ILÓGICO y de MALA INTERPRETACIÓN de la norma por parte del profesional del derecho recurrente que ejerce la defensa…No obstante a toda esta situación quien ejerce la defensa técnica y recurre del ejercicio del recurso de apelación señala una situación que llama poderosamente la atención de quien ejerce el derecho de contestar dicha apelación y representa la titularidad de la Fiscalía Militar … y es el hecho que la defensa técnica expone en su escrito que el Fiscal SOLICITA ante el tribunal de control se acuerde la RESERVA DE LAS ACTUACIONES por un lapso de quince días lo cual dice el abogado defensor que es “DECRETADO POR EL ORGANO JURISDICCIONAL”… de donde extrae la defensa que el Ministerio Público SOLICITÓ ante el ORGANO JURISDICCIONAL la RESERVA DE LAS ACTUACIONES y este LAS ACORDO?, si bien es sabido por los operadores de justicia y estudiosos del derecho que la RESERVA DE LAS ACTUACIONES es una actividad PROPIA del Ministerio Público, y no requiere ser Solicitado ante ningún órgano jurisdiccional …Ahora bien… la Defensa en sus alegatos TEMERARIOS, DILATORIOS E INFUNDADOS toca un punto bien interesante, y es el hecho que vuelve a catalogar de ILEGAL la celebración de una Audiencia Especial de Presentación en razón que su patrocinado no fue imputado previamente por lo que expone que se subvirtió el orden procesal… Es importante resaltar que la petición o solicitud del Ministerio Público siempre estuvo fundamentada claramente en los diversos elementos de convicción… En cuanto a la denuncia interpuesta… la no realización de diligencias promovidas… este Ministerio… solicitó las peticiones solicitadas en aras de la pertinencia de la misma, sin embargo las pruebas que esta Fiscalía… estableció con certeza para presentar formal ACUSACIÓN se encuentran bien descritas en el ofrecimiento formal de los medios de pruebas de conformidad a los establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es importante aclarar que el Ministerio Público es el director de la investigación, para ello practicará no solo las diligencias que sean útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellas que sirvan para exculparle todo ello con un único objetivo que es la averiguación de la verdad. El Ministerio Público determinó que las diligencias practicadas fueron suficientes para fundar la acusación. Igualmente todas las actuaciones que no consideró pertinentes no fueron ofrecidas en el escrito acusatorio, sin embargo reposan en la carpeta de investigación… PETITORIO… solicita… sea declarado sin lugar, el Recurso de Apelación…

Esta Corte Marcial, observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro de noviembre de 2009, por el abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, con el carácter de defensor del acusado ciudadano Coronel CARLOS JOSE CALZADILLA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 2009, en la realización de la audiencia preliminar y lo hace en la forma siguiente:

Que tanto el recurso de apelación interpuesto por la defensa, como la contestación Fiscal, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil.

Ahora bien, se evidencia que en cuanto a la denuncia planteada en el recurso de apelación, como es la solicitud de nulidad de las tres denuncias formuladas, a saber: Falta de acto de imputación, omisión de tomar declaración del imputado durante la fase preparatoria y la falta de práctica de diligencias solicitadas por la defensa, se evidencia que el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, estado Carabobo, las declaró SIN LUGAR, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de noviembre de 2009. En consecuencia esta Corte Marcial, considera que por tratarse de una decisión irrecurrible conforme al cuarto aparte del artículo 196, en concordancia con el artículo 437 literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la declara INADMISIBLE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, contra el auto motivado dictado por el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 2009, en la causa seguida al ciudadano Coronel CARLOS JOSE CALZADILLA, a quien se le sigue juicio por lo delitos militares de Usurpación en grado de complicidad y Abuso de Autoridad, contemplado en los artículos 507, en relación con el artículo 391 ordinal 2º y 509 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 196, en concordancia con el artículo 437 literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,



RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL


EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, estado Carabobo, mediante Oficio Nº CJPM- CM- __________. Así mismo se participó al Coronel RAMON ALFONSO CARRIZALEZ RENGIFO, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_________.


LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE