REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000291
ASUNTO: FP11-N-2009-000291
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ROBERT HORENTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.888.058, debidamente asistido por la abogada Vicky Lee de Gordillo, Inpreabogado Nº 93.304, contra la Resolución Nº RJ-06-09-0071 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha quince (15) de junio de 2009, que resolvió retirarlo del cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos y contra el acto contenido en el Oficio Nº RRHH 04/08/4224 suscrito el veinte (20) de agosto de 2009 por el Gerente Ejecutivo notificándole que fueron infructuosas las gestiones de reubicación, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA PRETENSIÓN.
I.1. Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, la parte recurrente, fundamentó su querella funcionarial en los siguientes alegatos:
a. Que en fecha primero (1º) de marzo de 1994, comenzó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, desempeñando el cargo de Analista de Personal V, adscrito a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos. Que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, recibió oficio mediante el cual se le notificaba que a partir de la mencionada fecha comenzaría a disfrutar de las vacaciones correspondientes a los periodos: 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006 y 2006-2007, las cuales no había disfrutado, debiendo reincorporarse a su sitio de trabajo el diez (10) de julio de 2009. Que después de un mes posterior a su reincorporación a su sitio de trabajo recibió oficio mediante el cual se le notificaba que según Resolución Nº RJ-06-09-0071, de fecha quince (15) de junio de 2009, emanada del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, se había decidido retirarlo de de la Administración Pública e incorporarlo al registro de elegibles.
b. Que el acto administrativo impugnado adolece de nulidad absoluta en virtud de existir una clara violación a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
c. Que acto administrativo que impugna esta viciado en su notificación ya que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, puesto que no indica los recursos que proceden en dicho acto, el termino para ejercerlo, ni los órganos ante los cuales debe ejercerse el mismo. Que al no cumplir dicha notificación con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es aplicable la sanción contenida en el artículo 74 ejusdem, en consecuencia, dicha notificación debe declararse nula.
d. Que existe falso supuesto de hecho, ya que el cargo que el recurrente venia ejerciendo por mas de 15 años es un cargo imprescindible siendo así necesario la existencia de una persona para que ejerza dicha obligación, ahora bien al momento en que el recurrente fue retirado de su cargo, inmediatamente fue reenganchada otra persona que actualmente se encuentra ejerciendo las mismas funciones que el ciudadano Robert Horente desempeñaba, dicha situación pone en evidencia que existía el falso supuesto de hecho que fue utilizado como fundamento párale retiro del mencionado ciudadano, existiendo una clara violación a lo estipulado en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública por falsa aplicación de su ordinal 5º.
e. Que existe insuficiencia en la motivación, puesto que en el capitulo III de la Resolución impugnada el argumento utilizado por el emisor para proceder aplicar el contenido del numeral 5 del articulo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública mencionaba quese hacia necesario el retiro del recurrente puesto que el cargo ejercido por el mismo podía considerarse como un cargo burocrático e infuncional sin llegar a explicar si dicho cargo fue eliminado violando así la garantía del debido proceso a su defensa acarreando la nulidad absoluta de dicho acto.
f. Alegó que existe una clara violación a las normas constitucionales violándose así el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual dispone:
“Primera. Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”
De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de la distancia contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos de la querellante.
TERCERO: ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANXIS GUZMÁN ESPAÑA