REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000290
ASUNTO: FP11-N-2009-000290
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano ALEXIS AGUSTIN VISAEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.836, debidamente asistido por el abogado Blas Gutiérrez, Inpreabogado Nº 121.182, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA PRETENSIÓN
I.1. Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el Municipio Piar del Estado Bolívar en los siguientes alegatos:
a. Que en fecha primero (01) de febrero de 2006 ingresó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar ejerciendo funciones como Asesor Legal contratado, trasladándolo posteriormente al cargo de Director del Registro Civil en fecha primero (01) de enero de 2007 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008, devengando un sueldo básico mensual de Bs. 2.800 y un salario integral la cantidad de Bs. 3.654,93.
b. Adujo que por disposición del Alcalde del referido Municipio fue removido del cargo que venía desempeñando mediante Resolución Nº DA-074-2008 de fecha primero (01) de diciembre de 2008, alegando que a la fecha de culminación de la relación laboral no disfrutó ni le fueron pagadas las vacaciones anuales correspondientes.
c. Que le corresponde el pago de las prestaciones sociales al término de la relación laboral, solicitando la cancelación de tal monto por indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones e indemnización por despido, en cumplimiento de los artículos 1, 2, 3, 19, 20, 23, 24, 25, 28, 78, 93, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandando por tales conceptos laborales la cantidad total de Bs. 35.269,23.
II. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:
“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”
De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde funciona el Municipio querellado. Así se decide.
III. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, contados a partir que conste en autos la práctica de su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión; asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos de la querellante.
TERCERO: ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANXIS GUZMAN ESPAÑA
BOL/arff/ymm