REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013025
ASUNTO : KP01-P-2007-013025

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 89 y 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ME INHIBO de continuar conociendo del asunto penal seguido en contra del ciudadano Carlos Andrés Pérez Ochoa, plenamente identificado en autos, en virtud de las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Diciembre del año 2009, se recibió comunicación suscrita por el acusado Carlos Andrés Pérez Ochoa, plenamente identificado en autos, mediante la cual presenta anexo constante de cuatro (04) folios útiles, copia de la denuncia que el mismo presentara en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), por estimar que mi actuación como Juez de Juicio le violento derechos a este ciudadano utilizando conceptos no cónsonos con mi actuación como Juez imparcial y garante de la Constitución y las Leyes de la República, descalificando mi actividad jurisdiccional, utilizando adjetivos peyorativos en mi contra en dicha denuncia, todo lo cual afecta gravemente mi imparcialidad en el presente proceso al cuestionar por vías distintas los recursos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico mi actuación profesional,.
La actitud del acusado Carlos Andrés Pérez Ochoa, me ofende y pone en duda mi honestidad, integridad profesional, la cual ha sido intachable en los distintos cargos públicos en los cuales me he desempeñado, además de mi ética profesional y mi conducta moral que he demostrado a lo largo de mi desarrollo personal y profesional, por lo tanto no puedo obviar tal insinuación al considerar que el acusado abusa de los derechos que le han sido conferidos para lesionar los derechos de los funcionarios que no le resultan complacientes a sus pretensiones.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 87 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley inhibirse en caso encontrar comprometida su imparcialidad, por lo que cumple esta Juzgador con este ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra comprometida mi imparcialidad.
Por su parte dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 8 “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, estimando el suscrito que el hecho de haber sido víctima de una denuncia infundada y maliciosa por parte el acusado, puso en tela de juicio mi honorabilidad sin ningún motivo valido que no resultare de la misma conducta desafiante y contumaz del acusado con el proceso, todo lo cual hace predisponer a quien suscribe, afectando gravemente mi imparcialidad en el presente asunto, razón por la de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por existir una predisposición sobre el accionar del acusado Carlos Andrés Pérez Ochoa, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la oficina receptora y distribuidora de documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea remitido al Juez Accidental que corresponda, y continúe conociendo del presente asunto hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con copia certificada de la comunicación consignada por el acusado en esta misma data, copia simple de los anexos consignados por el acusado, copia certificada del acta de juicio de fecha 25 de Noviembre de 2009, copia certificada del auto fundado dictado en fecha 25 de noviembre de 2009, todo lo cual se encuentra relacionado con la presente inhibición.
El Juez Inhibido


Abogado Jesús Gerardo Peña Rolando