REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2009-005380

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA.
SECRETARIA: ABG. Diana Fernández
IMPUTADO: WALAN GABRIEL SANTOS ECHEVERRIA, cédula de identidad N° no tiene, natural de Santo Domingo, fecha de nacimiento 29-02-87, de 22 años de edad, de estado Civil soltero, grado de instrucción 5 grado, hijo de Roque Santos Reyes y Andreina Echeverria, de Ocupación: Pizzero, residenciado en barrio el Malecon callejón 29 entre 35 y 36 casa Nº 35-22 casa sin pintura del Señor Juan Carlos. TELEFONO 0416-1058448
FISCALÍA TERCERA COMISIONADA PARA ACTUAR EN LA FISCALIA 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Maria Parra
ALGUACIL: DAVID GARCIA
VICTIMA: PEROZA GONZALEZ ELSIS MARIBEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.459.641, domiciliada en brisas del Obelisco cerca del Estadium Antonio Herrera Gutiérrez calle 4 entre 2 y 3 casa 25, teléfono: 0426-4527522
DEFENSA PÚBLICA: Lirio Terán

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada el 16-11-2009, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;



Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.


Verificado en la presente causa penal, se constata que una vez abocado el Tribunal al conocimiento de la misma, se fija fecha para la celebración de la audiencia oral especial, la cual tiene lugar el 16-11-09 donde las partes expusieron libre de coacción y apremio lo que a bien tenían que decir:
“.. (Omisis) la Representación FISCAL expone: esta representación fiscal ratifica la solicitud del día viernes pasado, y reproduce textualmente denuncia interpuesta el día 12 de Noviembre de 2009 por la victima y solicito un arresto transitorio, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra de la Victima, la cual manifiesta: me preocupa que el me amenazo a muerte, ratifico la denuncia que realice en la fiscalia, ese día que el me golpe que de broma no perdí a mi hija eso fue hace 4 años y el me jalo por el pelo y me tiro al piso a golpearme y estaba embarazada, mi mama no me quiere aceptar en la casa porque el amenazo que si ella regresa iba a matar a toda la familia, mis hijas viven en casa de mi mama porque la LOPNNA le dieron la custodia y luego que el me golpeo mi mama me pidió que me fuera, las agresiones son constante y el dice que tengo a otro hombre y que estoy preñada y yo no tengo a otro hombre ni estoy preñada, y en la ultima agresión el llego a buscarme y me daño el celular y cuando yo voy saliendo me agarro por detrás y me golpeo por la espalda, yo lo que digo que me deje de amenazar de muerte y dice que me ve con otra persona o trabajando que me va a matar, por los momentos no trabajo porque me da miedo y mañana voy a trabajar en la iglesia y yo no quiero que valla preso porque a el le hacen falta sus hijas pero si que firme una caución para que no me agreda mas, la relación de notros es con las niñas nada mas, el golpeo a mi mama, es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, asi como les hizo lectura de los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio lo siguiente: todo lo que ella dice si lo dije, pero que no tiene hombre es mentira las niñas se le acercan y las grita y por estar escribiéndole al tal Jean Carlos, el Jean Carlos me llamo diciéndome que el se la pego, ella esta así desde que llego la prima de valencia es que ella esta así, yo tenia celos y por eso la mordí, nosotros tenemos separados de cuerpos hace dos años y nos separamos desde las ferias, nosotros no vivimos juntos lo que dijo ella es verdad, si yo le he propuesto vivir juntos y yo iba a comprar una casa en carorita y ella se vino para que su mama, yo lo hago es por mis hijas, Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quién expone: esta defensa considera que de la revisión de las actas se evidencian que la solicitud de la representante del ministerio publico, es inoficiosa; por cuanto hemos presenciado en esta audiencia que la victima quiere que no la molesten y mi representado esta afectado psicológicamente y se decrete sin lugar la solicitud de arresto transitorio y se ordene una evaluación para ambas partes una evaluación bio Psico-socia-legal de conformidad con el Articulo 122 de la Ley Orgánica Especial y que mi representado reciba ayuda Psicológica por parte de un profesional especializado, es todo.

El Tribunal decide: una vez oída la exposición de la victima que refiere que el imputado y ella mantienen residencias separadas, que no existe una relación de pareja desde hace mucho tiempo, que lo único que los une son sus dos hijas, constituyendo el objetivo inmediato de la ley la garantía de las victimas de sus derecho, y constatado el interés del imputado en someterse al proceso penal, reconociendo la comisión de los hechos imputados por la victima, así como su interés de corregir la conducta hasta ahora desplegada, a los fines de evitar incidencias que pudieran causar consecuencias procesales perjudiciales, es por lo que el Tribunal en lugar declara SIN lugar la solicitud de arresto transitorio por 48 horas realizada por el Ministerio Público, ratificando las medidas de seguridad y protección en principio acordadas por el Ministerio Publico, como son las contenidas en el Articulo 87 ordinales 5º, 6º de la Ley Orgánica Especial, e igualmente se impone la obligación de asistir Instituto regional de la Mujer a fines de realizar taller en materia de violencia de genero; se acuerda la práctica de una Experticia Bio Psico-social Legal tanto para la victima como para el imputado ante el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara; Se impone como medida cautelar la obligación de someterse a un tratamiento medico Especializado (Psiquiatrita y Psicológica) de conformidad con el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Especial, en el Seguro Social Pastor Oropeza; Se impone igualmente la obligación de realizar lo conducente a la obtención de los documentos de identificación de conformidad con el Artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Especial; Se acuerda referir a la Victima al Instituto Regional de la Mujer, con la finalidad de que reciba orientación en materia de Violencia de Genero; Se informa al imputado que en caso de no cumplir con las medidas impuestas, acarrearía su revocatoria inmediata y la imposición de unas mucho mas gravosas. Se insta al fiscal a que presente el acto conclusivo en el lapso de ley.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


…Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

Medidas que persigue cumplir con el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género
En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.
Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que se insta a presentar el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-
DEL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS

El mismo se declara sin lugar, en virtud de la naturaleza jurídica de esta medida cautelar, es la de hacer cesar de forma inmediata la situación de riesgo o peligro que pudiera representar en un momento determinado el imputado, debe acreditarse la existencia de elementos lo suficientemente convincentes de la situación de peligro, y verificarse llenos los extremos del articulo 250 de la norma penal adjetiva, por cuanto el arresto transitorio por 48 horas se equipara a una medida de privación judicial preventiva de libertad, por ello el órgano judicial que la decrete debe fundamentar razonadamente los supuestos fàcticos y de derecho por los cuales la acuerda.
En el caso de marras, considera esta Juzgadora, una vez escuchado los alegatos de las partes en audiencia, y revisado cada una de las actuaciones que conforman el asunto, que los presupuestos legales que prevé el legislador no se encuentran acreditados, para acordar esta medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad. ASI SE DECIDE.-

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS; SEGUNDO: Ratifica las medidas de seguridad y protección acordadas en principio por el órgano receptor, como son las contenidas en el Articulo 87 ordinales 5º, 6º de la Ley Orgánica Especial, e igualmente se impone la obligación de asistir Instituto regional de la Mujer a fines de realizar taller en materia de violencia de genero. se acuerda la práctica de una Experticia Bio Psico-social-Legal tanto para la victima como para el imputado en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara; TERCERO: Se impone como medida cautelar la obligación de someterse a un tratamiento medico Especializado (Psiquiatrita y Psicológica) de conformidad con el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Especial, en el Seguro Social Pastor Oropeza. CUARTO: se impone igualmente la obligación de realizar lo conducente a la obtención de los documentos de identificación de conformidad con el Artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Especial. QUINTO: Se acuerda referir a la Victima a IREMUJER a fin de que reciba ayuda en relación de Violencia de Genero. SEXTO: Se informa al imputado que el incumplimiento de las medidas acarrea la revocatoria inmediata y la imposición de unas mucho mas gravosas. Notifíquese al fiscal del Ministerio público e ínstese a presentar el correspondiente acto conclusivo. Hágase el respectivo apunte de agenda. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



LA SECRETARIA