REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2009-004351

JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIO: Abg. Zoila Colmenarez
ALGUACIL: Jose Marin
IMPUTADO: DELFIN EMIRO GONZALEZ DURAN
DEFENSA PRIVADA: MARIELA GIMENEZ RAMOS
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio, respecto a la solicitud realizada por la Abogada MARIELA GIMENEZ RAMOS con el carácter de defensora privada del ciudadano DELFIN EMIRO DURAN, a través de escrito consignado en la unidad de recepción y distribución de documentos penales en fecha 27-11-09.

Refiere la defensora privada del imputado de autos, que su defendido y la víctima de la causa ciudadana HEIDI TERESA PADUA RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.293.766, han llegado a un acuerdo de solicitar la separación de cuerpos y bienes por ante los Tribunales de protección, al igual mantener buenas relaciones, con el debido respeto entre ambos, por lo que, solicita se requiera el asunto signado con el Nro. 13-F2-VM-1962-09 a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de propiciar una reunión conciliatoria entre las partes, donde ambas han de expresar compromisos mutuos.

Finalmente solicita la suspensión condicional del proceso y se fije un periodo de pruebas, por el lapso que usted decida, al igual que un informe psicp-social-legal, y luego de vencido dicho lapso se convoque a una audiencia para verificar el cumplimiento de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud realizada por la Defensa Privada del imputado, este Tribunal para decidir, previamente realizo una revisión detallada de las actuaciones que conforman el presente asunto, donde se constato que en fecha 22-09-09 la Fiscalia Segunda del Ministerio Público informa al Tribunal el inicio de la investigación Nro. 13-F2-1962-09, la cual guarda relación con el presente caso, cumpliendo de esta forma con la obligación contenida en el articulo 76 de la Ley Orgánica Especial.

Asimismo, se verifica que corre anexo a la notificación de inicio de investigación, escrito contentivo de denuncia interpuesto por la víctima contra el imputado de autos, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO previstos en la Ley Orgánica Especial.

Sobre los particulares solicitados por la defensa privada del imputado, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Los delitos que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, son de carácter público, tal como lo establece el articulo 95 primer aparte ejusdem, lo que significa que no son relajable a voluntad de las partes, que no admite convenimientos ni actos conciliatorios, esta posibilidad solo la contemplaba la derogada ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.

A su vez el artículo 71 de la Ley Orgánica Especial prevé

Órganos receptores de denuncia

Artículo 71. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:

1. Ministerio Público.

2. Juzgados de Paz.

3. Prefecturas y jefaturas civiles.

4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.

5. Órganos de policía.

6. Unidades de comando fronterizas.

7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.

8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia. (Subrayado el Tribunal)

Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley.

Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.

Esto significa que cualquier persona, o institución, ONG, puede denunciar hechos que puedan constituir delitos de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

Respecto a la solicitud de la suspensión condicional del proceso, se indica que esta es una formula de autocomposiciòn procesal, cuya oportunidad legal para solicitarla es la fase intermedia, una vez que el Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo. Formula Alternativa a la prosecución del proceso penal que tiene lugar de acuerdo al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica Especial, y la presente causa se encuentra aún en la fase preparatoria. En consecuencia se declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE esta solicitud.

No obstante, en virtud de que no consta en el expediente boleta de notificación o imposición de medidas se seguridad y protección al imputado de autos, se acuerda solicitar al Ministerio Público esta información.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de reunión conciliatorio realizada por la defensa privada del imputado y el decreto de SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO; TERCERO: Se ordena solicitar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, información respecto a las medidas de seguridad y protección impuestas al imputado de autos; TERCERO: Continúese el asunto, por el procedimiento ordinario especial que prevé el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, encontrándose la presente causa dentro del lapso de investigación que prevé el articulo 76 de la Ley Orgánica Especial para la presentación del acto conclusivo; Hágase apunte de agenda. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



LA SECRETARIA