REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005449

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 15 de diciembre de 2009, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: GABRIEL JESUS INFANTE DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 24.40.390; a favor de la ciudadana: ANAIRIS DEL CARMEN SANDOVAL, portadora de la cedula de identidad Nº 15.72.294

PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 18 de noviembre de 2009, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección, o medida cautelar establecida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público no se desprendían suficientes elementos para la imposición del arresto transitorio solicitado como medida cautelar.

SEGUNDO: Se fijó para el día 15 de diciembre de 2009, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “la solicitud realizada por la Fiscalía referente al arresto transitorio fue porque en dos oportunidades fue la victima a la fiscalía y expuso que denunciaba al ciudadano por violencia psicológica y que se había ido de la casa porque no se aguantaba mas sus humillaciones y que tenia 5 meses casada con el, y en otra oportunidad fue la madre de la victima y manifestó que ella había sido victima de acoso y hostigamiento por parte del referido ciudadano, y luego fue la víctima y manifestó que el la seguía acosando y que no quería que el la molestar mas y que el era un hombre malo y se solicito el arresto transitorio ya que el señor había violado las medidas impuestas de no acercársele a la victima ni a su lugar de trabajo y estudio.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “yo lo que quiero es que el de verdad nosotros nos casamos ya que el da una imagen y luego otra y se imagina miles de cosas y a el lo que le gusta es tirársela de una gran cosota y a el le gusta tener las personas encerradas y de hecho me le escape porque el quería tenerme encerrada y de hecho aquí cargo las llaves y yo me fui para que mi tío que vive en santo domingo y el se la pasa molestando y llamando y esta obsesionado, antes de casarme éramos novios pero es una persona que saca las uñas, el me sigue acosando y llamado, tengo 29 años y trabajo. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “yo no la moleste mas a ella, yo iba para la casa de ella porque dejo un poco de papeles, yo le dejaba a ella las llaves cuando me iba a trabajar porque ella estaba cesareada, nosotros íbamos a la iglesia cristiana, pero ella se aparto de Dios y yo no me iba a apartar de Dios y ella dejaba sus llaves y un día llegue del trabajo y no la encontré y me llego una denuncia de la fiscalía que según la dejaba encerrada y es una prueba el que ella cargue las llaves y era la que me abría la puerta, ella quería tener el niño pero si Dios no lo permitió no se puede hacer otra cosa, a mi me gustaba beber y parrandear pero hoy ya voy a cumplir cuatro años en los caminos de Dios y busque una ayuda con la Dra. Jackeline García en el Pastor Oropeza y se que ella se sintió muy mal porque a nosotros nos quedo todo la cuna y la ropa y yo le dije a la doctora que necesitaba una ayuda y ella me dio cita y fui a llevársela a ella pero no la encontré pero me llego una citación que no podía acercármele a ella y no me acerque mas y un día fui a llevarle unos papeles y conseguí fue a la hermana que me agredió y me golpeó y no me defiendo porque no voy a caer en eso, y me siento triste en verdad, yo trabajo en el comedor de la UCLA y estamos de vacaciones, trabajo en el turno de 11 a 7 de la noche. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica Abogada Carmen Isabel Rojas (S), expuso: “Se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchado a mi defendido que manifiesta que el trato de no acercarse a ella pero había circunstancias que trato de acercarse a llevarle sus papeles y su ropa pero no por acoso sino que por esposos el creyó que debía llevarle sus cosas y me opongo a la solicitud del Ministerio Público de un arresto transitorio ya que mi defendido se ve que no es una persona violenta y la victima no ha dicho que el la haya golpeado o insultado y solo se deben ratificar las medidas de no acercamiento y no acoso. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos expuestos, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Décima del Ministerio Público al ciudadano: GABRIEL JESUS INFANTE DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 24.40.390, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal decreta de oficio la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación por parte del presunto agresor de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

En tal sentido, el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. No obstante considera esta Juzgadora que las medidas impuestas son suficientes a los fines de resguardar la integridad física y psíquica de la victima, por lo que atendiendo al principio de proporcionalidad que rige a nuestro sistema penal acusatorio decreta sin lugar la solicitud de arresto transitorio formulada por el Ministerio Público, ya que si bien se determina la necesidad de las medidas impuestas sometiendo al presunto agresor a orientación en materia de violencia de género, que debería tener como resultado la reforma de su presunta conducta agresora, el arresto transitorio al caso en particular por los momentos no generaría los resultados o la finalidad para lo cual se encuentra establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como medida cautelar. ASI SE DECIDE.


INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la victima establecidas en el art. 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Prohibición de acercarse al sitio de trabajo, Estudio y Domicilio y la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, no se acuerda la medida solicitada por el Ministerio Público en cuanto al desalojo ya que ellos no viven bajo el mismo techo. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el art. 2 ordinal 7º de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de asistir a IREMUJER a charlas que ayuden a mejorar su conducta violenta. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Experticia Bio-psico-social- Legal a ambas partes para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario. CUARTO: Se declara sin lugar el arresto transitorio solicitado por la Fiscal en esta oportunidad pero se advierte al imputado que si viola las medidas que le fueron impuestas podría acordarse a futuro el arresto transitorio establecido en la ley. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ