REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000397
Solicitante: Juan José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.955.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 18 de noviembre de 2.009, el ciudadano Juan José Rodríguez, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), asistido por el Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Pedro Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su número de cédula incorrecto como: V- 10.019.955, correspondiendo correctamente: V- 17.019.955. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2.009, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y oír la opinión del niño para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.).


En fecha 26 de noviembre de 2.009, día y hora fijada para escuchar la opinión del referido niño, se dejó expresa constancia que el mismo no compareció.

En fecha 01 de diciembre de 2.009, por medio de auto se ordenó la notificación del solicitante a los fines de que hiciera comparecer al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A).

En fecha 07 de diciembre de 2.009, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se avoca al conocimiento de la causa y en esa misma fecha se escuchó la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de lo cual se dejó expresa constancia.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Juan José Rodríguez, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las cuales corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar incorrectamente en la partida de nacimiento del referido niño, el numero de cédula de identidad del solicitante ciudadano Juan José Rodríguez como: V- 10.019.955, correspondiendo correctamente: V- 17.019.955 segundo, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Juan José Rodríguez, en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el número de cédula de identidad del ciudadano Juan José Rodríguez como: V- 17.019.955.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº. 1.746, de fecha 29 de abril de 2.004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 279 -2.009 y se publicó siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA
































LCGC.-